El despido por ineptitud sobrevenida es una modalidad de Despido objetivo que se produce cuando el trabajador, por causas ajenas a su voluntad, pierde las aptitudes físicas o psíquicas necesarias para desempeñar su puesto de trabajo. Es frecuente tras un reconocimiento médico que concluye con la calificación de «no apto» y, aunque la ley lo permite, tiene requisitos estrictos cuyo incumplimiento lo convierte en improcedente o nulo.
¿Qué es la ineptitud sobrevenida?
Está regulada en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores. Supone la extinción del contrato cuando el trabajador es «inepto» para desarrollar su puesto, es decir, cuando ha perdido la capacidad laboral necesaria por razones no imputables a su conducta (salud, edad, cambios físicos).
Requisitos del despido por ineptitud sobrevenida
- La ineptitud debe ser real y objetiva: ha de constar una merma verdadera de la capacidad. No vale la mera sospecha ni una simple opinión subjetiva.
- La ineptitud debe ser sobrevenida: que haya aparecido después del inicio de la relación laboral. Si ya existía al contratar, no cabe este despido.
- La ineptitud debe ser permanente: no puede tratarse de una indisposición temporal reversible con tratamiento.
- Debe haber relación con la profesión habitual: la pérdida de aptitud debe impedir realizar las tareas esenciales del puesto.
- No debe poder adaptarse el puesto: la empresa debe acreditar que no ha podido adaptar el puesto ni reubicar al trabajador.
La adaptación del puesto: obligación clave de la empresa
Antes de despedir, la empresa debe analizar si es posible:
- Adaptar el puesto (cambios en las tareas, ayudas técnicas, ajuste de horario).
- Reubicar al trabajador en otro puesto compatible con sus nuevas limitaciones.
- Modificar el contenido funcional manteniendo la categoría.
Si existe un puesto vacante compatible y la empresa no lo ofrece, el despido será improcedente. Si la limitación deriva de una discapacidad o enfermedad equiparable y la empresa no realiza los «ajustes razonables», el despido puede ser nulo por discriminación.
Indemnización y requisitos formales
Al tratarse de un Despido objetivo:
Despido en Periodo de Prueba: ¿Tengo Derecho a Paro? Cuándo es Nulo o Improcedente- Indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades.
- Preaviso de 15 días.
- Puesta a disposición simultánea de la indemnización con la entrega de la carta.
- Carta de despido que explique la causa de ineptitud y la base fáctica.
Relación con el reconocimiento médico: «no apto»
Muchos despidos por ineptitud se basan en el dictamen de «no apto» emitido por el servicio de prevención tras el reconocimiento médico del art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Pero el «no apto» no equivale automáticamente a despido:
- Primero hay que valorar si es apto «con limitaciones»: puede trabajar con determinadas adaptaciones.
- Si lo es, la empresa debe adaptar el puesto.
- Si no es posible la adaptación, hay que ver si existe otro puesto vacante compatible.
- Solo si todo lo anterior es imposible, procede el Despido objetivo.
Diferencia con la Incapacidad Permanente
La ineptitud es una situación laboral que la declara la empresa. La Incapacidad Permanente es una prestación de Seguridad Social reconocida por el INSS.
Un mismo caso clínico puede llevar a ambas situaciones, pero con consecuencias distintas:
- Si se reconoce IP total o absoluta → el contrato se extingue por art. 49.1.e) ET (extinción por Incapacidad Permanente) sin indemnización (salvo mejora convencional).
- Si la empresa despide por ineptitud antes del dictamen de IP → indemnización de 20 días por año.
Cuándo el despido por ineptitud es improcedente
- Cuando la ineptitud no es real ni está suficientemente acreditada.
- Cuando es reversible o temporal.
- Cuando existía antes del contrato y la empresa lo conocía.
- Cuando la empresa no ha intentado adaptar el puesto.
- Cuando hay puestos vacantes compatibles no ofrecidos.
- Cuando la carta no identifica con claridad las limitaciones y su relación con el puesto.
Cuándo el despido por ineptitud es nulo
Cuando la causa de la ineptitud está vinculada a:
¿Te pueden despedir estando de baja?- Una discapacidad reconocida.
- Una enfermedad de larga duración equiparable a discapacidad.
- Embarazo o maternidad.
Y la empresa no ha realizado los ajustes razonables exigidos por la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y la jurisprudencia del TJUE.
Pasos si te han despedido por ineptitud sobrevenida
- Guarda la carta de despido, el informe del servicio de prevención y cualquier documento relacionado.
- Acude a tu médico y recopila informes que acrediten tus limitaciones reales.
- Presenta papeleta de conciliación en el SMAC en 20 días hábiles.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay avenencia.
- En juicio, se examinará si la ineptitud era real, si se intentó la adaptación y si había puestos alternativos.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por «no apto» tras la baja médica?
Si tras el alta el reconocimiento concluye «no apto» para tu puesto, la empresa debe primero intentar la adaptación. Solo si no es posible, puede despedir por ineptitud con la indemnización del art. 52.a) ET.
¿Qué pasa si me han reconocido una IP parcial?
La IP parcial no extingue el contrato. La empresa debe adaptar tu puesto o reubicarte. No cabe despido directo por IP parcial.
¿Y si me reconocen IP total?
La IP total extingue el contrato automáticamente por art. 49.1.e) ET. No procede el despido por ineptitud.
¿La empresa puede despedirme si tengo una discapacidad reconocida?
Solo si prueba que ha intentado los ajustes razonables y que no puede mantener el puesto. En otro caso, el despido sería nulo.
Despido Improcedente en Asturias: Causas, Indemnización y Cómo Reclamar¿Me pagan el paro tras este despido?
Sí. El Despido objetivo da acceso a la prestación por desempleo.
Impugnación de despido por ineptitud sobrevenida en Asturias
En muchos casos, un «no apto» médico se convierte en despido rápido sin que la empresa haya cumplido su obligación de adaptar o reubicar. Son despidos impugnables con altas probabilidades de éxito. Llevo más de 20 años impugnando este tipo de despidos en Asturias. Si te ha ocurrido, contáctame desde el formulario.

