A menudo, tras un accidente o una enfermedad, un trabajador no pierde su empleo ni su capacidad para trabajar, pero sí nota que «ya no es el de antes». Si tus secuelas te permiten realizar las tareas fundamentales de tu profesión, pero con un rendimiento considerablemente menor o con mayor penosidad, podrías tener derecho a una Incapacidad Permanente Parcial.
A diferencia de la Total o la Absoluta, que implican una pensión mensual vitalicia, la Incapacidad Permanente Parcial se cobra en forma de indemnización única. Es un capital que la Seguridad Social te abona para compensar esa pérdida de facultades mientras continúas en tu puesto de trabajo.
¿Qué es exactamente la Incapacidad Permanente Parcial?
La ley la define como aquella situación en la que el trabajador sufre una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin estar impedido para la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Para entenderlo mejor:
- No te impide trabajar: Sigues siendo apto para tu puesto.
- Te cuesta más: Tardas más tiempo, te cansas más o necesitas esforzarte un 33% más que un compañero sano para obtener el mismo resultado.
Si las secuelas te impidieran realizar las tareas principales, estaríamos hablando de una Incapacidad Total. Si te impidieran realizar cualquier actividad, sería una Incapacidad Permanente Absoluta. La Parcial es, por tanto, el grado de incapacidad más bajo dentro de las prestaciones contributivas permanentes.
Reclamación Previa a la Seguridad Social: Modelo, Plazos y PasosRequisitos para solicitarla
Para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca este grado, debes cumplir ciertos requisitos técnicos y médicos:
- Estar en situación de alta o asimilada al alta: Debes estar activo laboralmente o en una situación legal equivalente (como el desempleo) en el momento del hecho causante.
- Acreditar la disminución del rendimiento: Es el punto clave. Los informes médicos deben demostrar que tus secuelas reducen tu capacidad física o psíquica en ese 33% o más.
- Periodo mínimo de cotización:
- Si la incapacidad deriva de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional: No se exige cotización previa.
- Si deriva de enfermedad común: Se exige haber cotizado 1800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.
¿Cuánto se cobra? Cálculo de la Indemnización
Esta es la pregunta más frecuente que recibo como abogado. La prestación económica por Incapacidad Permanente Parcial no es una renta mensual, sino una cantidad a tanto alzado (un pago único).
La indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal (la baja médica) previa.
Ejemplo práctico: Si tu base reguladora durante la baja médica era de 1.500 euros al mes, la indemnización sería: 1.500 € x 24 mensualidades = 36.000 €
Este importe se abona en un solo pago y está sujeto a tributación en el IRPF (salvo que derive de actos de terrorismo o afectados por VIH, entre otras excepciones muy concretas).
Lesiones Permanentes No Invalidantes (LPNI): Baremo, Indemnización y Ejemplos
Es importante no confundir esta indemnización con el baremo de Lesiones Permanentes No Invalidantes (el antiguo «baremo»), que indemniza secuelas físicas concretas (como la pérdida de un dedo o rigidez) que no alcanzan ese 33% de disminución de rendimiento general. La Parcial paga más porque reconoce un daño en la carrera profesional, no solo físico.
Baremos y valoración médica
No existe un «listado» o baremo automático que diga «por esta lesión te dan la Parcial». La valoración es individualizada. El Tribunal Médico (EVI) evaluará cómo afecta tu lesión específica a las tareas concretas de tu profesión habitual.
Por ejemplo, la pérdida de movilidad en un dedo puede ser una simple lesión no invalidante para un administrativo, pero constituir una Incapacidad Permanente Parcial para un pianista o un cirujano, ya que su rendimiento cae drásticamente.
Compatibilidad con el trabajo
La Incapacidad Permanente Parcial es totalmente compatible con el mantenimiento de tu puesto de trabajo.
De hecho, la finalidad de esta prestación es complementaria: cobras la indemnización por el esfuerzo extra que debes realizar, pero mantienes tu salario. La empresa no puede despedirte basándose únicamente en este reconocimiento (salvo que demuestren una ineptitud sobrevenida real y objetiva, un proceso complejo donde es vital contar con defensa legal).
Grado de Discapacidad por Trastorno Bipolar e Incapacidad PermanenteAdemás, es compatible con cualquier actividad laboral futura, ya sea por cuenta propia o ajena.
Ejemplos de Incapacidad Permanente Parcial
La Incapacidad Permanente parcial se reconoce cuando una secuela reduce al menos un 33% el rendimiento normal en tu profesión habitual, pero todavía te permite desempeñarla. Estos son ejemplos habituales:
- Pérdida de movilidad o fuerza en una mano en quien la necesita para su puesto (mecánico, administrativo, hostelería): sigue trabajando, pero con menor rendimiento.
- Secuelas en rodilla, hombro o columna tras un accidente laboral que limitan esfuerzos, cargas o posturas concretas.
- Pérdida parcial de visión o audición que dificulta, sin impedir, la actividad habitual.
- Amputación de un dedo que merma la destreza necesaria para el puesto.
La clave no es la lesión en sí, sino cómo afecta a tu rendimiento en tu profesión concreta. Por eso cada caso se valora de forma individual a partir del informe médico y el baremo.
Tabla orientativa de indemnización
La indemnización por Incapacidad Permanente parcial es un pago único de 24 mensualidades de tu base reguladora. Ejemplos orientativos:
| Base reguladora mensual | Cálculo (× 24) | Indemnización aproximada |
|---|---|---|
| 1.200 € | 1.200 × 24 | 28.800 € |
| 1.500 € | 1.500 × 24 | 36.000 € |
| 1.800 € | 1.800 × 24 | 43.200 € |
Para que te reconozcan el grado correcto, un abogado especialista en incapacidades en Asturias revisa tu informe médico y tu vida laboral.
Jubilación anticipada por discapacidad (45% y 65%)Abogados especialistas en Asturias
Demostrar que tu rendimiento ha caído exactamente un 33% es una batalla técnica y legal. La Seguridad Social tiende a derivar estos casos hacia las «lesiones no invalidantes» (cuya indemnización es mucho menor) o simplemente a dar el alta médica sin reconocimiento de secuelas.
Es fundamental aportar pruebas periciales sobre las funciones de tu puesto y cómo tus lesiones las dificultan. Si crees que tu situación encaja en este perfil y necesitas asesoramiento en Oviedo, Gijón o Avilés, contacta con mi despacho. Soy Manuel Barba, tu abogado laboralista en Asturias y te ayudaré a calcular y reclamar la indemnización que te corresponde.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por una Incapacidad Permanente parcial?
Se cobra una indemnización en un pago único equivalente a 24 mensualidades de tu base reguladora. No es una pensión mensual.
¿Cuánto tiempo dura la Incapacidad Permanente parcial?
Es permanente, no temporal. Se abona de una sola vez como indemnización, no mes a mes. El INSS puede revisarla si las secuelas mejoran o se agravan.
¿Puedo seguir trabajando con una Incapacidad Permanente parcial?
Sí. La parcial te permite continuar en tu profesión habitual y es compatible con tu salario.
Qué hacer si tu accidente laboral resulta en una incapacidad permanente parcial¿Qué diferencia hay entre Incapacidad Permanente parcial y total?
La parcial reduce tu rendimiento al menos un 33% pero te deja seguir en tu profesión y se paga una sola vez; la total te inhabilita para tu profesión habitual y da una pensión mensual del 55%.


