Lesiones Permanentes No Invalidantes (LPNI): Baremo, Indemnización y Ejemplos

Jun 9, 2026 | Incapacidad Permanente

Las Lesiones Permanentes No Invalidantes (LPNI) son secuelas definitivas causadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que, sin llegar a incapacitar para trabajar, alteran la integridad física del trabajador. Dan derecho a una indemnización económica a tanto alzado según un baremo tasado. En este artículo explico qué son, cuándo se reconocen, cuánto se cobra y cómo reclamar si no estás conforme.

¿Qué son las lesiones permanentes no invalidantes?

Están reguladas en el artículo 201 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en la Orden ESS/66/2013 que aprueba el baremo específico. Se definen como las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin constituir Incapacidad Permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador.

Lo característico es que el trabajador puede seguir desempeñando su profesión habitual, pero queda con una secuela permanente que merece una compensación económica.

Diferencia entre LPNI e Incapacidad Permanente parcial

Es una confusión frecuente. La diferencia clave es:

  • LPNI: la secuela no disminuye el rendimiento normal para la profesión habitual. Indemnización a tanto alzado según baremo (desde unos 150 € hasta más de 4.000 €).
  • Incapacidad Permanente parcial: disminución en el rendimiento de la profesión habitual de al menos un 33%. Indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora.

Requisitos para reconocer una LPNI

  1. La lesión debe derivar de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No se reconoce en enfermedades comunes ni accidentes no laborales.
  2. Debe tratarse de una lesión, mutilación o deformidad definitiva: no susceptible de curación o recuperación.
  3. Debe estar incluida en el baremo oficial (Orden ESS/66/2013).
  4. No debe constituir Incapacidad Permanente en ningún grado.

Ejemplos de LPNI del baremo

Algunas de las lesiones más frecuentes y sus indemnizaciones aproximadas:

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  • Pérdida de falange distal de un dedo: 290 – 450 €
  • Pérdida total de un dedo de la mano: 1.000 – 2.500 €
  • Anquilosis completa de articulación de muñeca: 2.000 – 3.500 €
  • Pérdida de visión de un ojo: 3.000 – 4.500 €
  • Cicatriz facial deformante: 400 – 1.200 €
  • Pérdida de dientes por traumatismo: 100 – 400 € por pieza
  • Sordera unilateral: 1.500 – 3.000 €
  • Limitación funcional de hombro: 1.200 – 2.500 €
  • Pérdida de testículo o de mama: 2.500 – 4.500 €

Las cantidades exactas se actualizan periódicamente por Orden ministerial. Pueden consultarse en el baremo vigente del INSS.

Procedimiento para solicitar una LPNI

Paso 1. Alta médica con secuelas

El procedimiento se inicia habitualmente cuando la mutua o el servicio de salud emite el alta tras un accidente de trabajo o enfermedad profesional con secuelas definitivas.

Paso 2. Dictamen del EVI

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) valora las secuelas y propone al INSS la declaración de LPNI, su concreto encaje en el baremo y la indemnización correspondiente.

Paso 3. Resolución del INSS

El INSS dicta resolución reconociendo o denegando las LPNI. Si reconoce, fija la indemnización y la abona de una sola vez.

Paso 4. Recurso

Si no estás conforme (te deniegan o consideras que la lesión es más grave), puedes presentar reclamación previa en 30 días. Ver mi artículo sobre reclamación previa.

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Características de la indemnización por LPNI

  • Pago único: no es una pensión, es una indemnización a tanto alzado.
  • Exenta de IRPF: no tributa.
  • Compatible con el trabajo: puedes seguir trabajando con normalidad.
  • Compatible con cualquier otra prestación posterior: si en el futuro tu estado empeora hasta Incapacidad Permanente, no pierdes nada.
  • La paga la mutua o el INSS, según quién cubra la contingencia.

Casos prácticos

Caso 1: Albañil con pérdida de falange

Un albañil pierde la falange distal del dedo índice derecho en un accidente con una radial. No se incapacita para su profesión pero conserva la secuela definitiva. El INSS reconoce LPNI con indemnización de aproximadamente 350 €.

Caso 2: Operaria con cicatriz facial

Una operaria sufre cortes en la cara por la rotura de una máquina. Queda con cicatriz deformante. El EVI valora como LPNI por cicatriz facial, con indemnización cercana a los 1.000 €.

Caso 3: Soldador con sordera unilateral

Un soldador con 15 años en naval sufre hipoacusia unilateral por exposición al ruido. Se declara enfermedad profesional. Si la sordera es permanente pero no invalidante para su profesión, se reconoce LPNI con indemnización de 2.000-2.500 €.

Cuándo conviene reclamar por Incapacidad Permanente en vez de LPNI

Si las secuelas te impiden realmente desempeñar tu profesión o afectan a tareas esenciales de la misma, deberías reclamar una Incapacidad Permanente total en lugar de conformarte con una LPNI. La diferencia económica es enorme: una LPNI son unos cientos de euros, una IP total es el 55-75% de la base reguladora de por vida.

Es frecuente que el INSS proponga LPNI y el trabajador pueda, tras pericial médica contraria, conseguir una Incapacidad Permanente total.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar LPNI y seguir en mi trabajo?

Sí. La LPNI no es incompatible con el trabajo. Se cobra de una sola vez y continúas en tu puesto.

¿Tiene efectos retroactivos?

La indemnización se reconoce desde la resolución, pero compensa una secuela ya existente. No hay «atrasos» mensuales porque es pago único.

¿Puedo reclamar LPNI por una enfermedad común?

No. Las LPNI solo se reconocen por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Si se me reconoce LPNI y luego empeoro, ¿puedo pedir IP?

Sí. Si las secuelas se agravan hasta impedir el trabajo, puedes solicitar Incapacidad Permanente. No se descuenta la indemnización cobrada.

¿Las LPNI tributan?

No. Están exentas de IRPF al igual que las indemnizaciones por Incapacidad Permanente derivadas de contingencias profesionales.

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¿Qué plazo tengo para reclamar?

Desde que se notifica la resolución, 30 días naturales para reclamación previa. Si se deniega o no hay respuesta en 45 días, 30 días hábiles para demanda judicial.

Abogado especialista en LPNI y enfermedades profesionales en Asturias

La valoración correcta de una secuela puede marcar la diferencia entre una LPNI de 500 € y una Incapacidad Permanente total de por vida. Llevo más de 20 años valorando accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en Asturias, especialmente en sectores como construcción, naval y siderurgia. Si tienes secuelas y quieres revisar tu caso, contáctame desde el formulario.

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