Jubilación con 15 Años Cotizados: Cuánto se Cobra y Requisitos

Oct 5, 2026 | Derecho Laboral

Para cobrar pensión contributiva de jubilación en España hace falta un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15 años previos al hecho causante. Con exactamente 15 años cotizados corresponde el 50% de la base reguladora. En este artículo explico qué cobra exactamente y cómo completar los requisitos si no llegas.

Requisitos para cobrar pensión con 15 años cotizados

  1. 15 años cotizados totales en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  2. 2 años cotizados en los últimos 15 años anteriores al hecho causante (carencia específica).
  3. Haber cumplido la edad ordinaria: 66 años y 10 meses en 2026 (no 65, porque este supuesto exige la edad mayor al no alcanzar los 38 años y 3 meses).
  4. Estar en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.

Cuánto se cobra con 15 años cotizados

El porcentaje aplicable es el 50% de la base reguladora.

Ejemplo práctico

Trabajadora con 15 años cotizados y BR de 1.200 €/mes.

  • Pensión: 1.200 × 50% = 600 €/mes.
  • 14 pagas: 8.400 €/año.
  • Probable complemento por mínimos hasta la pensión mínima vigente.
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Pensión mínima 2026

En 2026, las pensiones mínimas mensuales en 14 pagas:

  • Jubilación con 65 años, titular con cónyuge a cargo: aproximadamente 1.200 €/mes.
  • Jubilación con 65 años, titular sin cónyuge: aproximadamente 975 €/mes.
  • Jubilación con 65 años, titular con cónyuge no a cargo: aproximadamente 930 €/mes.

Si la pensión calculada queda por debajo del mínimo, se complementa hasta esa cuantía (con ciertos requisitos de ingresos).

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Cómo se cuentan los 15 años

  • Se computan los días cotizados reales.
  • Se añaden los días-cuota por pagas extras (solo para alcanzar los 15 años mínimos, no para calcular la BR).
  • Periodos en el extranjero con convenio bilateral o en países de la UE.
  • Periodos por cuidado de hijos (hasta 3 años computables).
  • Servicio militar obligatorio o prestación social.
  • SOVI anterior a 1967.
  • Prestación contributiva por desempleo.

Qué hacer si no llego a los 15 años

Opción 1. Suscribir Convenio Especial

Permite seguir cotizando voluntariamente aunque no se esté trabajando. Se acuerda con la Tesorería General de la Seguridad Social, con una cotización mínima mensual.

Opción 2. Seguir trabajando

Si hay oportunidades de empleo, aunque sea con contratos parciales, se suman días cotizados.

Opción 3. Pensión no contributiva

Si se cumplen requisitos de ingresos familiares y residencia, se puede acceder a la pensión no contributiva de jubilación, en torno a los 575 €/mes en 2026 (14 pagas).

Opción 4. Reclamar períodos omitidos

Revisar la vida laboral para detectar periodos no cotizados por error, cotizaciones en sector agrario o pesquero, trabajos en el extranjero sin convenio correctamente tramitado, etc.

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La carencia específica: 2 años en los últimos 15

Este requisito es clave y puede fallar cuando alguien ha dejado de cotizar durante muchos años antes de la solicitud. La jurisprudencia ha flexibilizado la aplicación en ciertos casos (situaciones asimiladas al alta, periodo de paro, excedencias, cuidado de hijos, etc.).

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Si no se cumple la carencia específica, puede denegarse la pensión aunque se tengan más de 15 años cotizados totales.

Situaciones asimiladas al alta

Para cumplir la carencia específica y estar en alta, se consideran situaciones asimiladas:

  • Paro de cualquier tipo.
  • Excedencia por cuidado de hijos o familiares.
  • Baja por enfermedad.
  • Víctimas de violencia de género en situaciones específicas.
  • Convenio especial.

Compatibilidades

La pensión con 15 años cotizados es compatible con:

  • Rentas mínimas de inserción autonómicas (limitaciones de ingresos).
  • Pensión de viudedad.
  • Complementos por hijos con discapacidad a cargo.

No es compatible con la pensión no contributiva de jubilación ni con prestación por desempleo.

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Preguntas frecuentes

¿Los 15 años son naturales o efectivos?

Son efectivos: 5.475 días cotizados (15 × 365). Los días-cuota por pagas solo computan para los 15 años mínimos.

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¿Puedo sumar años de otros países?

Sí, si existe convenio bilateral o dentro de la UE aplicando normas de coordinación.

¿Qué pasa si tengo menos de 2 años en los últimos 15?

Sin carencia específica, no se cobra pensión contributiva. Cabe revisar si hay periodos asimilados.

¿Cuánto tiempo tarda el INSS en resolver?

El plazo oficial es de 90 días. En la práctica 2-4 meses.

¿Se puede reclamar si me deniegan?

Sí, con reclamación previa en 30 días y, en su caso, demanda ante el Juzgado de lo Social.

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Las jubilaciones con exactamente 15 años o carencias ajustadas requieren un análisis detallado de la vida laboral. Revisa tu caso desde el formulario.

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Manuel Barba

Escrito por

Manuel Barba

Abogado laboralista · Avilés (Asturias)

Abogado especializado en derecho laboral en Asturias: accidentes de trabajo, incapacidad permanente, reclamaciones a la mutua, impugnación de altas médicas y despidos. Atiende en Avilés, Oviedo, Gijón y toda Asturias.

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