La jubilación parcial permite al trabajador compatibilizar el cobro de una parte de la pensión con el trabajo a tiempo parcial en la misma empresa, siempre que se formalice un contrato de relevo con otro trabajador que cubra la jornada liberada. Es una fórmula para hacer una transición gradual a la jubilación manteniendo parte del salario.
¿Qué es la jubilación parcial?
Es la situación del trabajador que, reuniendo determinados requisitos, accede a parte de su pensión de jubilación mientras continúa trabajando a tiempo parcial en la misma empresa. El puesto que deja vacante lo cubre otra persona con un contrato de relevo.
Está regulada en los arts. 215 y ss. de la LGSS.
Requisitos para la jubilación parcial
Para el trabajador relevado
- Edad: al menos 62 años con 36 años y 6 meses cotizados (en 2026), o 64 años y 10 meses con menos.
- Antigüedad en la empresa: 6 años mínimo.
- Años cotizados totales: 33 años o 25 años si tiene discapacidad reconocida del 33%.
- Reducción de jornada: entre el 25% y el 50% (75% si el relevista tiene contrato indefinido a tiempo completo y hay actividad productiva plena).
Para el relevista
- Ser trabajador desempleado o con contrato de duración determinada en la empresa.
- El contrato debe tener una duración mínima igual al tiempo que le falte al relevado para alcanzar la edad ordinaria (o indefinido).
- La jornada del relevista al menos iguala la parte reducida del relevado.
Porcentaje de reducción de jornada
- Mínimo: 25% (trabajas el 75% del tiempo).
- Máximo general: 50%.
- Máximo excepcional: 75% cuando el relevista tiene contrato indefinido a tiempo completo y la empresa mantiene ciertas condiciones.
Cuantía de la pensión parcial
La pensión parcial equivale al porcentaje de jornada reducida aplicado a la pensión de jubilación ordinaria que correspondería al trabajador con los requisitos del momento.
Durante la jubilación parcial se sigue cotizando como si se trabajara a tiempo completo, según reglas especiales (cotización ficticia por la parte reducida).
Jubilación con 15 Años Cotizados: Cuánto se Cobra y RequisitosAl alcanzar la edad ordinaria, se transforma en jubilación total y se recalcula.
Ejemplo práctico
Trabajador de 62 años, 37 años cotizados, BR de 2.000 €/mes. Se acoge a jubilación parcial reduciendo la jornada un 50%.
- Pensión parcial: 50% × 2.000 € = 1.000 €/mes.
- Salario por trabajo 50% jornada: aproximadamente 1.000 €/mes netos (según salario).
- Total percibido: pensión parcial + salario.
Cotización en la jubilación parcial
La cotización se asimila a la de una jornada completa en contingencias comunes, con un sistema de cotización complementaria que evita lagunas a efectos de la futura jubilación total.
El contrato de relevo: obligaciones de la empresa
- Formalizar por escrito con el relevista, indicando su carácter de relevo.
- Ajustar jornada al tiempo liberado por el relevado.
- Mantener el contrato hasta la jubilación total del relevado.
- Si el relevista cesa antes, sustituirlo por otro.
Consecuencias del incumplimiento
Si la empresa no cumple las obligaciones del contrato de relevo, puede tener que reintegrar al INSS las prestaciones pagadas al relevado y abonar sanciones administrativas.
Jubilación parcial en la Administración Pública
El personal funcionario y estatutario se rige por normativa específica. La jubilación parcial está limitada y no siempre está disponible según el cuerpo y convenio.
Vacaciones no disfrutadas: qué pasa si no te las paganFin de la jubilación parcial y paso a total
Al cumplir la edad ordinaria, la jubilación parcial se transforma en total. Se recalcula la pensión incluyendo todas las cotizaciones. Es una opción muy ventajosa si se permanece muchos años en jubilación parcial antes de la total.
Preguntas frecuentes
¿Se puede cambiar el porcentaje de reducción durante la jubilación parcial?
Solo con acuerdo de las partes y actualización del contrato de relevo. Supone un trámite adicional con la Seguridad Social.
¿Puedo trabajar en otra empresa durante la jubilación parcial?
En principio no es compatible con otras actividades por cuenta ajena. Sí se admite con ciertas salvedades en autónomos.
¿Me puedo jubilar parcialmente si soy autónomo?
Solo en modalidades muy específicas (mutualismo laboral, sectores concretos). El régimen general no prevé jubilación parcial para RETA.
¿Si enfermo durante la jubilación parcial, cobro IT?
Sí, por la parte de jornada que trabajas, además de seguir recibiendo la pensión parcial.
Reclamación por accidente de trabajo: cuánto tiempo se tarda en recibir la indemnización¿Puedo rechazar la jubilación parcial si la propone la empresa?
Sí. Requiere acuerdo entre empresa y trabajador. Ninguno puede imponerla.
Asesoramiento en jubilación parcial y contrato de relevo en Asturias
Es una fórmula delicada que exige cumplir todos los requisitos. Si quieres valorar si te compensa y preparar el acuerdo con la empresa, revisa tu caso desde el formulario.


