La baja médica tiene una duración máxima general de 12 meses (365 días), prorrogable por otros 6 meses hasta llegar a los 18 meses (545 días), más hasta 90 días adicionales de demora de calificación. Al llegar a esa frontera, el INSS debe decidir: alta médica, revisión de grado de incapacidad o inicio de la Incapacidad Permanente. En este artículo explico qué ocurre en cada escenario y cómo prepararte.
Los plazos de la incapacidad temporal
Fase 1: 0-365 días (baja normal)
Gestionada por el servicio público de salud (SESPA en Asturias) o la mutua en contingencias profesionales. El médico de familia o el de la mutua mantienen la baja con partes periódicos.
Fase 2: 365-545 días (prórroga de 6 meses)
A los 365 días, la gestión pasa al INSS. Solo el INSS puede prorrogar la baja, emitir el alta o iniciar el expediente de Incapacidad Permanente. La prórroga exige que el INSS prevea una mejora razonable del estado de salud.
Fase 3: 545-635 días (demora de calificación)
Tras los 545 días, el INSS dispone de hasta 90 días adicionales para valorar si corresponde una Incapacidad Permanente. Durante este tiempo, la baja se mantiene y sigues cobrando la prestación.
¿Qué puede ocurrir al llegar a los 18 meses?
Opción 1: Alta médica
El INSS considera que estás recuperado y te da el alta. Debes reincorporarte al trabajo. Si no estás conforme, puedes impugnar el alta.
Cómo impugnar el alta médicaOpción 2: Inicio del expediente de Incapacidad Permanente
El INSS considera que las lesiones son susceptibles de ser definitivas y abre expediente para valorar el grado. Te citarán al Tribunal Médico (EVI).
Opción 3: Prórroga excepcional
Excepcionalmente, si el INSS prevé que el alta se producirá en breve y no procede la Incapacidad Permanente, puede prorrogar por un tiempo adicional. Es poco frecuente.
La prórroga de 6 meses: qué significa en la práctica
La prórroga hasta 545 días no es automática. La otorga el INSS cuando:
- El trabajador sigue con dolencias activas.
- Hay tratamiento pendiente con expectativas razonables de mejora.
- No se considera todavía el cuadro definitivo.
En muchos casos, el INSS prorroga directamente tras el informe del médico de familia o del especialista, sin necesidad de trámite del trabajador.
La demora de calificación: 90 días extra
La demora de calificación está regulada en el artículo 174.2 del TRLGSS y se activa cuando, alcanzados los 545 días, el INSS necesita tiempo para valorar la Incapacidad Permanente. Durante ese periodo:
Incapacidad Temporal en Asturias: bajas médicas, prestación económica, mutuas, control médico, base reguladora y situaciones especiales- Sigues cobrando la prestación de IT.
- No estás obligado a reincorporarte.
- Tu relación laboral se mantiene suspendida.
Pasados los 90 días, el INSS debe haber resuelto.
Qué hacer a medida que se acerca el día 545
- Solicitar al médico especialista un informe actualizado muy detallado.
- Obtener todas las pruebas diagnósticas recientes.
- Recopilar historial clínico completo.
- Preparar una descripción clara de las limitaciones funcionales y su relación con la profesión.
- Valorar pericial médica privada si se prevé denegación.
- Contactar con abogado laboralista para anticipar la estrategia.
La extinción del contrato por IP
Si el INSS reconoce IP total, absoluta o gran invalidez, el contrato se extingue por el art. 49.1.e) ET, sin indemnización (salvo mejora convencional).
Hay una excepción importante: si existe expectativa razonable de reincorporación al cabo de 2 años, el contrato no se extingue sino que se suspende y la empresa debe reservarte el puesto.
¿Qué pasa con la empresa mientras estoy en la demora de calificación?
La relación laboral está suspendida. No tienes que acudir al trabajo, pero tampoco se extingue. La empresa no puede despedir por causas derivadas de la baja (sería nulo).
¿Y si se resuelve con alta médica sin IP?
Tendrás 4 días naturales para impugnar si no estás conforme. Si el alta se consolida, debes reincorporarte al trabajo. Cualquier despido por las dolencias podría ser nulo si hay discriminación por enfermedad equiparable a discapacidad.
Control médico de la incapacidad temporal en Asturias: mutuas, citaciones, incomparecencias y altas médicas¿Estás cerca de agotar los 18 meses de baja y no sabes qué decidirá el INSS?
Reviso tu situación médica y laboral, los plazos y los informes, y preparo tu caso para el momento de la calificación: alta, prórroga o Incapacidad Permanente.
Cuéntame tu caso — Avilés, Gijón, Oviedo, Mieres, Siero y La Felguera.
Preguntas frecuentes sobre los 18 meses de baja médica
¿Se pueden encadenar varias bajas para evitar los 18 meses?
No. La ley considera una sola baja si la recaída se produce en los 6 meses siguientes al alta por la misma o similar patología. Intentar encadenar bajas no reinicia el cómputo.
¿Cobraré el 100% durante la prórroga y la demora?
Se sigue cobrando el 75% de la base reguladora en contingencias comunes (con complementos convenio hasta el 100% en muchos casos). En contingencias profesionales, se parte del 75% desde el día siguiente al accidente.
Base reguladora y cálculo de la prestación por incapacidad temporal en Asturias: casos normales y casos especiales¿Puedo trabajar durante la prórroga?
No. La baja implica incapacidad para trabajar. Trabajar durante la IT es causa de extinción de la prestación y sanción.
¿Qué pasa si el INSS no resuelve en los 90 días de demora?
Si se supera el plazo, no se extingue automáticamente el derecho a la prestación y se sigue cobrando hasta que el INSS resuelva. Cabe reclamar por inactividad.
¿Si tengo 545 días, me deben abonar la liquidación?
No. La relación sigue suspendida hasta la resolución del INSS. Solo cuando haya alta médica o declaración de IP que extinga el contrato corresponde finiquito y posible indemnización.
Baja por Depresión y Ansiedad: Duración, Tribunal Médico e Incapacidad Permanente
