Complementos de incapacidad temporal según convenio colectivo en Asturias: cuánto se cobra de baja y en qué casos

Dic 11, 2025 | Incapcidad Temporal

Cuando un trabajador cae de baja en Asturias, su mayor preocupación inmediata es la salud, pero la segunda es siempre la nómina. «¿Cuánto voy a cobrar a fin de mes?».

La ley establece unos mínimos (60% o 75% de la base), pero la realidad en nuestra región es que muchos trabajadores cobran el 100% gracias a los complementos de incapacidad temporal (IT) regulados en sus convenios colectivos.

Sin embargo, aquí es donde surgen los conflictos. Empresas que dejan de pagar el complemento cuando el contrato se suspende, mutuas que discuten si la enfermedad profesional se equipara al accidente de trabajo para cobrar el 100%, o dudas sobre qué pasa si estás en reducción de jornada.

En mi despacho en Avilés reviso nóminas todos los días y veo cómo las empresas se «ahorran» este complemento indebidamente.

Soy Manuel Barba, y en esta guía te explico cuándo tienes derecho a cobrar el sueldo íntegro estando de baja y cómo reclamarlo.

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En resumen, cuánto cobras estando de baja

La prestación de incapacidad temporal cubre un mínimo legal (en torno al 60% de la base reguladora al principio y el 75% después), pero muchos convenios colectivos en Asturias obligan a la empresa a completar la nómina hasta el 100%. Conviene revisar tu convenio: si recoge complemento y no te lo pagan, puedes reclamarlo.

¿Qué es el complemento de IT y por qué es vital?

La Seguridad Social no cubre el 100% de tu sueldo cuando estás de baja.

  • Enfermedad Común: Días 1-3 nada, 4-20 al 60%, y desde el 21 al 75%.
  • Accidente de Trabajo: 75% desde el día siguiente.

El complemento de IT es una mejora voluntaria pactada en el Convenio Colectivo que obliga a la empresa a pagar la diferencia hasta llegar al 100% (o al porcentaje que marque el convenio) de tu salario real.

En Asturias, sectores clave como el Metal, la Construcción o la Hostelería tienen regulaciones específicas sobre esto. Si tu nómina de baja es mucho más baja que la habitual, es probable que no te estén aplicando bien este complemento.

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Para entender qué te corresponde, conviene fijarse en el origen de la baja, porque el convenio casi siempre distingue dos grandes grupos. Las contingencias comunes son la enfermedad común y el accidente no laboral, donde el subsidio arranca más bajo. Las contingencias profesionales son el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, que suelen cobrar mejor desde el primer día. Saber en qué grupo encaja tu situación es el primer paso para comprobar si el complemento que figura en la nómina está bien calculado.

Tipos de complementos según la causa de la baja

No todos los convenios cubren todas las bajas por igual.

1. Por Accidente de Trabajo

Es el más común. La mayoría de convenios garantizan el 100% desde el primer día.

2. Por Enfermedad Profesional

Aquí hay una trampa habitual. Si el convenio dice literalmente que se complementa en caso de «Accidente de Trabajo» y no menciona la «Enfermedad Profesional», la empresa no está obligada a pagar el complemento. La jurisprudencia establece que si los términos son claros, se debe estar al sentido literal. No se puede extender el complemento de accidente a la enfermedad profesional si el convenio no lo dice expresamente .

3. Por Enfermedad Común

Suele estar más restringido. A veces solo se paga si hay hospitalización o intervención quirúrgica.

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¿Sobre qué importe se calcula el complemento?

Aquí está una de las claves que más conflictos genera. No es lo mismo que el convenio complemente hasta el 100% del salario base que hasta el 100% de la retribución real. Si garantiza la retribución real, deben entrar conceptos como la antigüedad, los pluses habituales y la parte proporcional de pagas extras; si solo habla de salario base, el complemento será menor. Revisa con qué palabra exacta lo redacta tu convenio antes de dar por buena la nómina de baja.

Casos especiales: Donde las empresas suelen fallar

Aquí es donde mi experiencia como abogado laboralista marca la diferencia. Hay situaciones complejas donde las empresas cortan el grifo ilegalmente.

1. Fijos-Discontinuos en periodo de inactividad

Si eres fijo-discontinuo (muy común en turismo en Asturias) y caes de baja, ¿qué pasa cuando llega el fin de la temporada (periodo de inactividad)? Si el convenio colectivo establece el complemento sin límite temporal expreso, la empresa debe seguir pagándolo aunque pases a inactividad. La naturaleza de esta mejora es independiente de la prestación de servicios, por lo que el derecho se mantiene mientras dure la baja .

2. El complemento más allá de los 545 días

Cuando la baja supera el año y medio (la prórroga máxima), muchas empresas dejan de pagar la mejora voluntaria. Esto es incorrecto. La obligación de abonar el complemento se prolonga durante todo el periodo de la prórroga de la IT, mientras esta subsista y hasta que se califique la Incapacidad Permanente, salvo que el convenio diga explícitamente lo contrario .

3. Complemento con reducción de jornada por guarda legal

Si estás cuidando de un hijo y tienes la jornada reducida, tu salario es menor. Si caes de baja, ¿el complemento debe ser sobre tu sueldo original (100%) o sobre el reducido? La respuesta legal es que el complemento se calcula sobre la retribución que percibes tras la reducción. No se aplica el salario previo a la reducción, ya que la prestación debe sustituir las rentas reales que estás dejando de percibir en ese momento .

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4. Cuando el convenio pone topes o condiciona el complemento

Muchos convenios no pagan el complemento «sin más»: lo condicionan. Es frecuente encontrar cláusulas que solo complementan a partir del cuarto día de baja, que exigen hospitalización en la enfermedad común, o que limitan el número de procesos o de días complementados al año por motivos de absentismo. Que exista un tope no significa que la empresa pueda aplicar el que le convenga: solo es exigible el que esté escrito en tu convenio. Si te recortan el complemento alegando un límite que no aparece en el texto, ese recorte es discutible.

Cómo comprobar si tu convenio tiene complemento

No te fíes de lo que te diga el gestor de la empresa.

  1. Busca tu Convenio Colectivo (en el BOPA o BOE).
  2. Ve al apartado de «incapacidad temporal» o «Mejoras Sociales».
  3. Revisa las tablas salariales para ver qué conceptos entran (salario base, antigüedad, pluses).

Qué hacer si la empresa no te paga el complemento

Si tu convenio recoge el complemento y la empresa no lo abona, no se pierde solo por dejarlo pasar, pero conviene moverse a tiempo. El cauce habitual es la reclamación de cantidad:

  • Reúne las nóminas de la baja, tu contrato y el artículo del convenio que reconoce el complemento.
  • Reclama por escrito a la empresa la diferencia hasta el porcentaje pactado, dejando constancia.
  • Si no responde o se niega, el paso previo a la vía judicial es el acto de conciliación; después puede presentarse la demanda ante el Juzgado de lo Social.
  • Ten presente que existe un plazo para reclamar los atrasos: lo que dejas correr demasiado tiempo puede quedar fuera. Cuanto antes revises la nómina, más cantidades podrás recuperar.

En estos casos lo más práctico es revisar primero el convenio y la nómina para confirmar que el derecho existe, y a partir de ahí ordenar la reclamación.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Es obligatorio que la empresa me pague el 100% estando de baja? No por ley. Solo es obligatorio si lo establece tu Convenio Colectivo.

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2. ¿Si mi convenio dice «Accidente de Trabajo», incluye la Enfermedad Profesional? Por norma general, no. Si el texto es claro y omite la enfermedad profesional, no se puede exigir el complemento por esa causa .

3. ¿Hasta cuándo se cobra el complemento de IT? Hasta que te den el alta médica o pases a ser pensionista por Incapacidad Permanente, incluso si superas los 545 días de baja .

4. ¿Si se acaba mi contrato temporal, me siguen pagando el complemento? Depende del convenio. Algunos mantienen el derecho y otros lo extinguen con el contrato. Pero si eres fijo-discontinuo y pasas a inactividad, sí sueles mantenerlo .

5. ¿El complemento incluye las horas extras? Normalmente no, salvo que el convenio especifique que se complementa sobre la «base reguladora» (que sí las incluye) y no sobre el «salario base».

6. ¿Qué pasa si la empresa se niega a pagarlo? Debes presentar una reclamación de cantidad. Tienes un año de plazo para reclamar los atrasos.

7. ¿Me pueden quitar el complemento si no voy a la revisión médica? Sí, si pierdes el derecho a la prestación de IT por incomparecencia injustificada, también pierdes el derecho al complemento accesorio.

8. ¿Si estoy en reducción de jornada, cobro menos baja? Sí, tanto la prestación de la Seguridad Social como el complemento de la empresa se calculan sobre tu sueldo reducido real .

9. ¿Cuentan las pagas extras en el complemento? Sí, si el complemento garantiza el 100% de la retribución real, debe incluir la parte proporcional de pagas extras.

10. ¿Si la Mutua me da el alta, la empresa deja de pagar el complemento? Sí, desde el día del alta médica se extingue la obligación de pago del subsidio y su complemento.

11. ¿Es legal que el convenio excluya los 3 primeros días de baja? Sí, es muy habitual que los convenios solo complementen a partir del 4º día o en bajas de larga duración.

12. ¿Qué hago si mi empresa dice que el convenio no aplica? Contáctame. Muchas empresas aplican convenios de empresa o desactualizados para ahorrar costes.

13. ¿La empresa puede pagar un complemento peor con un convenio propio? Un convenio de empresa puede regular sus propias mejoras, pero no sirve para esquivar un derecho que ya venías disfrutando de forma consolidada. Si cobrabas el complemento de forma habitual y reconocida, puede tratarse de una condición más beneficiosa que no se elimina sin más.

14. ¿El complemento se calcula sobre el salario base o sobre todo lo que cobro? Depende de cómo lo redacte el convenio: si garantiza la retribución real o la base reguladora, deben entrar pluses, antigüedad y la parte proporcional de pagas extras; si solo menciona el salario base, el cálculo es más reducido.

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Manuel Barba

Manuel Barba

Abogado Laboralista

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