El recargo de prestaciones es una sanción económica al empresario que consiste en aumentar entre un 30% y un 50% las prestaciones de Seguridad Social que cobra el trabajador accidentado, cuando el accidente se ha producido por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Lo paga íntegramente la empresa (no se puede asegurar) y va a parar al bolsillo del trabajador como complemento de su pensión.
¿Qué es el recargo de prestaciones?
Está regulado en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social. Dice textualmente: «todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios».
En la práctica, cualquier prestación derivada de un accidente de trabajo (baja, Incapacidad Permanente, viudedad, orfandad) se incrementa entre un 30% y un 50% a cargo de la empresa.
Requisitos para que se imponga el recargo
- Debe existir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
- Debe haberse producido una infracción empresarial en materia de seguridad y salud (prevención de riesgos).
- Debe existir relación de causalidad entre la infracción y el daño sufrido.
- La infracción debe ser imputable al empresario.
Ejemplos típicos de infracciones que justifican el recargo
- Falta de formación en prevención de riesgos.
- Ausencia o deficiencia de evaluación de riesgos específicos del puesto.
- Falta de protección colectiva (barandillas, redes, líneas de vida).
- Falta de EPIs adecuados (cascos, arneses, calzado de seguridad).
- Maquinaria sin resguardos o con sistemas de seguridad desactivados.
- Incumplimiento del plan de seguridad y salud en obra.
- No adaptación del puesto tras informe médico de sensibilidad especial.
- Subcontratación con incumplimientos en la coordinación de actividades.
Cuantía del recargo: 30% o 50%
Recargo del 30%
Se aplica cuando la falta es leve o media: hay incumplimientos pero no son especialmente graves.
Recargo del 50%
Se aplica cuando la falta es muy grave: acumulación de incumplimientos, reincidencia, desprecio flagrante a la normativa, consecuencias muy severas.
Lesiones Permanentes No Invalidantes (LPNI): Baremo, Indemnización y EjemplosEscalones intermedios
El INSS puede fijar porcentajes intermedios (35%, 40%, 45%) según la gravedad. La resolución debe motivarse.
¿Qué prestaciones se recargan?
- Prestación por incapacidad temporal (baja).
- Pensión de Incapacidad Permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
- Indemnización por LPNI.
- Pensión de viudedad y orfandad.
- Auxilio por defunción.
El recargo se calcula sobre la prestación bruta y se abona mensualmente junto con ella.
Procedimiento para imponer el recargo
Paso 1. Denuncia o actuación de la Inspección de Trabajo
Tras un accidente grave, la Inspección de Trabajo suele actuar de oficio. También puede iniciarse por denuncia del trabajador o de los delegados de prevención.
Paso 2. Acta de infracción
Si la Inspección aprecia incumplimientos, levanta acta de infracción que se traslada al empresario.
Paso 3. Informe propuesta al INSS
La Inspección emite informe-propuesta de recargo al INSS, indicando porcentaje recomendado.
Paso 4. Expediente del INSS
El INSS instruye expediente, da audiencia al trabajador y al empresario y dicta resolución. Cualquiera de las partes puede recurrirla.
Paso 5. Recurso
Tras reclamación previa, se puede demandar ante el Juzgado de lo Social.
Plazo para reclamar el recargo
El plazo es de 5 años desde que la infracción es susceptible de sanción o desde que se produjo el accidente, pero la jurisprudencia admite su reclamación siempre que la prestación esté viva.
Compatibilidad con otras responsabilidades
El recargo de prestaciones es compatible con:
- Sanciones administrativas de la Inspección de Trabajo.
- Responsabilidad civil por daños y perjuicios.
- Responsabilidad penal del empresario o responsables.
No se produce «doble castigo» porque cada responsabilidad tiene naturaleza distinta.
El recargo lo paga SIEMPRE el empresario
La ley prohíbe expresamente que el recargo pueda ser objeto de seguro. El empresario no puede pasar el coste a una aseguradora: lo paga directamente con su patrimonio. Esto convierte al recargo en una sanción especialmente disuasoria.
Preguntas frecuentes
¿Puede reclamar el recargo cualquier accidentado?
Solo cuando el accidente o enfermedad deriva de falta de medidas de seguridad. No procede en accidentes fortuitos.
¿Si el recargo se aprueba, desde cuándo lo cobro?
Se cobra desde la fecha del hecho causante de la prestación, con efectos retroactivos.
¿Y si la empresa ha cerrado?
El recargo se impone igualmente, pero la ejecución puede complicarse. En casos de grupo de empresas o sucesión empresarial, la responsabilidad puede extenderse a otras sociedades del grupo.
¿El recargo prescribe?
El plazo para el reconocimiento del recargo es de 5 años. Una vez reconocido, se cobra con la prestación hasta su extinción.
¿Compensa reclamarlo si ya cobro una pensión pequeña?
Sí. Incluso un 30% sobre una pensión modesta puede suponer miles de euros a lo largo de los años. Y es compatible con indemnización adicional por daños y perjuicios.
¿Interviene la empresa mutualista?
La mutua no paga el recargo. Lo paga la empresa con su dinero. La mutua abona la prestación básica, el recargo lo aporta el empresario.
Reclamación del recargo de prestaciones en Asturias
En sectores como construcción, siderurgia, naval o minería, los recargos del 30-50% son frecuentes y significan miles de euros más para el trabajador y sus familiares. Si has sufrido un accidente laboral en Asturias y crees que hubo fallos de seguridad, revisa tu caso lo antes posible desde el formulario de contacto.
