El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo que paga al trabajador los salarios pendientes y las indemnizaciones por despido cuando la empresa es insolvente, está en concurso de acreedores o no puede hacer frente a esas obligaciones. En este artículo explico cuánto paga, qué requisitos tienes que cumplir, el plazo de 1 año para reclamar y cómo presentar la solicitud.
¿Qué es el FOGASA?
El Fondo de Garantía Salarial, regulado en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, es una entidad que actúa como garante último del pago de salarios e indemnizaciones cuando la empresa empleadora no puede abonarlas. Se financia con las aportaciones de todos los empresarios (0,2% de la base de cotización).
Funciona como un «seguro colectivo» para los trabajadores: si tu empresa quiebra, el FOGASA cubre parte de lo que te debe.
¿Cuándo interviene el FOGASA?
El FOGASA paga en tres situaciones:
Insolvencia empresarial declarada por el Juzgado de lo Social (auto de insolvencia tras ejecución de sentencia).
Concurso de acreedores de la empresa declarado por el Juzgado de lo Mercantil.
Fuerza mayor que impide el pago (muy excepcional).
También paga el 20% de la indemnización legal en despidos objetivos o colectivos en empresas de menos de 25 trabajadores, sin necesidad de insolvencia previa.
Recargo de Prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad: Qué es y Cómo Reclamarlo¿Qué paga el FOGASA?
Salarios pendientes
Paga los salarios con sus pagas extraordinarias debidos por la empresa, con el siguiente límite:
Máximo 150 días de salario.
Tope diario: el doble del SMI diario con pagas (en 2026, aprox. 82,20 €/día).
Importe máximo: unos 12.330 € por salarios.
indemnización por despido
Paga las indemnizaciones por despido improcedente, objetivo, colectivo, por extinción del contrato por voluntad del trabajador (art. 50 ET) o por fin de contrato temporal, con estos topes:
Tope por año: 30 días de salario por año trabajado.
Tope diario: el doble del SMI diario con pagas.
Importe máximo: 1 año de salario aproximadamente (unos 30.000 €).
Topes actualizados del FOGASA en 2026
Los topes se recalculan anualmente con el SMI. Las cantidades aproximadas en 2026 son:
Salario diario máximo computable: 82,20 € (doble del SMI diario).
Salarios impagados: hasta 12.330 €.
Indemnizaciones: hasta 30.036 € aproximadamente.
Estas cantidades cambian al actualizarse el SMI, por lo que conviene consultar la cifra oficial en el momento de la reclamación.
Requisitos para cobrar del FOGASA
Ser trabajador por cuenta ajena (los autónomos no tienen derecho).
Tener una sentencia, auto, acto de conciliación o resolución administrativa firme que reconozca la deuda.
Acreditar la insolvencia o el concurso de la empresa.
Presentar la solicitud en el plazo de 1 año desde el acto reconocedor del crédito.
Pasos para reclamar al FOGASA
Paso 1. Obtener título que reconozca la deuda
Puede ser sentencia judicial, conciliación administrativa, acuerdo firmado en SMAC, auto judicial, o resolución administrativa (despido colectivo).
Paso 2. Instar ejecución contra la empresa
Se pide al Juzgado la ejecución de la sentencia. Si la empresa no tiene bienes, el juzgado declara la insolvencia mediante auto.
Paso 3. Solicitud al FOGASA
Con el auto de insolvencia (o el auto del concurso) se presenta solicitud ante la Secretaría General del FOGASA en el plazo de 1 año.
Paso 4. Resolución
El FOGASA dispone de 3 meses para resolver. Si no responde, se entiende estimada la solicitud por silencio positivo.
Paso 5. Pago
Si reconoce la prestación, la paga por transferencia bancaria. Si la deniega o reconoce menos, se puede impugnar.
Plazo para reclamar al FOGASA
El plazo es de 1 año desde el acto que reconoce la deuda (sentencia, conciliación, auto de insolvencia). Es un plazo de prescripción, que puede interrumpirse.
Si has demorado la solicitud y ha pasado el año, el FOGASA denegará la prestación.
Modelo de solicitud al FOGASA
La solicitud se presenta en formulario oficial (modelo PR-2) disponible en la sede electrónica del FOGASA. Se puede presentar:
Por la sede electrónica del Ministerio de Trabajo.
De forma presencial en las oficinas del FOGASA (en Asturias, C/ Pelayo, Oviedo).
Por correo certificado.
En cualquier registro público.
Documentación a aportar
DNI del trabajador.
Contrato de trabajo y nóminas.
Carta de despido o acto que extinguió el contrato.
Sentencia, acta de conciliación o resolución que reconoce la deuda.
Auto de insolvencia o auto del concurso.
Certificado de empresa.
Datos bancarios.
Preguntas frecuentes sobre el FOGASA
¿El FOGASA paga lo que pone la sentencia?
Paga con los topes legales, que normalmente son inferiores a lo reconocido por la sentencia. Solo abona una parte.
¿Se puede reclamar al FOGASA sin sentencia?
Solo en casos de Despido objetivo/colectivo en empresas de menos de 25 trabajadores, donde la ley obliga al FOGASA a abonar el 20% de la indemnización directamente.
¿Cobraré del FOGASA si yo era autónomo TRADE?
No. El FOGASA solo cubre trabajadores por cuenta ajena.
¿Tengo que pagar IRPF sobre lo que me pague el FOGASA?
Los salarios sí tributan como rendimiento del trabajo. Las indemnizaciones por despido están exentas hasta los topes legales.
¿El FOGASA paga el finiquito?
Paga la parte del finiquito que sean salarios pendientes. No paga conceptos que no estén reconocidos por una resolución o conciliación.
¿Qué pasa si la empresa resucita después del FOGASA?
El FOGASA se subroga en los derechos del trabajador frente a la empresa y reclama a esta lo pagado.
¿Pagan atrasos de convenio del FOGASA?
Si están reconocidos por sentencia firme y dentro del límite legal, sí.
Reclamación al FOGASA con asesoramiento en Asturias
Si tu empresa está en concurso, ha cerrado o no puede pagarte, reclamar al FOGASA es la vía más directa para recuperar al menos una parte de lo que te deben. Llevo más de 20 años tramitando expedientes FOGASA ante la Dirección Territorial del Principado de Asturias. Si quieres revisar tu caso, contacta desde el formulario.

