En Asturias, donde el tejido empresarial se sustenta en gran medida en pequeños negocios familiares, comercios de barrio, talleres y hostelería gestionados por autónomos, esta situación es muy frecuente.
Llega un día en que el dueño del bar, de la tienda o del taller decide jubilarse, sufre una incapacidad permanente o, lamentablemente, fallece. ¿Qué pasa con los trabajadores?
La ley (Artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores) permite cerrar el negocio y extinguir los contratos con una indemnización reducida (solo un mes de salario). Pero cuidado: no siempre es tan sencillo.
He visto muchos casos en Oviedo, Gijón y Avilés donde se utiliza la «jubilación del jefe» para cerrar hoy y que el hijo reabra mañana con otro nombre, limpiando la antigüedad de la plantilla. Eso es ilegal.
Si te encuentras en esta situación, necesitas saber si realmente es una extinción válida o si estamos ante un despido improcedente encubierto o una sucesión de empresa donde deberías mantener tu puesto.
Muerte del empresario: Efectos inmediatos
Cuando el empresario es una persona física (un autónomo, no una S.L. o S.A.) y fallece, los herederos tienen dos opciones:
- Continuar con el negocio: En este caso, se produce una subrogación empresarial. Tus condiciones, antigüedad y salario se mantienen intactos. No hay despido ni extinción.
- Cerrar el negocio: Si los herederos deciden no continuar, pueden extinguir los contratos de trabajo.
Requisitos: Deben comunicarlo por escrito. No es necesario un ERE ni un despido objetivo, basta con la comunicación de la extinción por fallecimiento y cese de actividad.
Ojo: Si los herederos cierran el negocio pero a los pocos meses lo reabren o traspasan la actividad a un tercero, podríamos reclamar despido improcedente por fraude de ley.
Jubilación del empresario: No vale cualquier jubilación
Este es el punto más conflictivo. Para que tu jefe pueda extinguir tu contrato pagándote solo un mes, debe cumplir dos requisitos simultáneos:
- Jubilarse efectivamente (acceder a la pensión).
- Cesar totalmente en la actividad empresarial.
El peligro de la «Jubilación Activa»: Muchos autónomos en Asturias se acogen a la jubilación activa (cobran el 50% de la pensión y siguen al frente del negocio). La jurisprudencia es clara: Si el empresario está en jubilación activa, NO puede extinguir los contratos por esta causa. Mientras siga facturando y manteniendo la titularidad, la relación laboral sigue viva. Si te echan, es un despido improcedente .
¿Y si es mutualista? Si el empresario no cotiza al RETA (autónomos) sino a una Mutualidad (común en abogados, arquitectos, médicos), también es válida la extinción si se jubila a través de la mutualidad, ya que actúa como entidad sustitutoria .
Incapacidad del empresario
Si el dueño del negocio sufre una enfermedad o accidente que le impide continuar, también puede cerrar y extinguir contratos.
Requisitos:
- Debe ser una Incapacidad Permanente (Total, Absoluta o Gran Invalidez) reconocida por el INSS.
- Una baja médica larga (Incapacidad Temporal) NO es causa suficiente para extinguir contratos por esta vía.
- Al igual que en la jubilación, debe conllevar el cierre real del negocio. Si contrata a un encargado para que lo lleve, no puede despedirte alegando su incapacidad.
Indemnización que corresponde: Un mes de salario
Si la causa es real (muerte, jubilación o incapacidad permanente + cierre de negocio), la indemnización es fija: un mes de salario (incluyendo prorrata de pagas extras).
No importa si llevas 1 año o 30 años en la empresa. La ley marca esa cantidad fija.
Importante: El abono de la indemnización no es un requisito de validez previo. Si te comunican la extinción y no te pagan ese mes, el contrato se extingue igual, pero tendrás que reclamar la cantidad (y el finiquito) en el juzgado.
Alternativas: Subrogación y fraude en el cierre
Aquí es donde entra mi labor como abogado para detectar si te están engañando. La extinción del Art. 49.1.g ET solo aplica a personas físicas, no a sociedades mercantiles (S.L. o S.A.) ni a socios de sociedades con personalidad jurídica propia.
Casos donde NO vale pagar 1 mes (y deben subrogarte o pagar despido):
- El negocio continúa: Si el padre se jubila pero el hijo se queda con el taller, los clientes y la maquinaria, hay sucesión de empresa. Tienen obligación de mantenerte el contrato con tu antigüedad.
- Es una Sociedad Limitada: Si el «dueño» (administrador o socio) de una S.L. se jubila o muere, la empresa (la S.L.) sigue existiendo. No pueden usar esta causa. Deben ir a un despido objetivo o colectivo (con 20 días de indemnización), no de un mes.
- Falso cierre: Si cierran por jubilación y a los 7 meses reabren con la misma actividad y nuevos empleados, es un fraude y el despido es improcedente.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
1. ¿Tengo derecho a paro si se extingue el contrato por jubilación o muerte del jefe? Sí. Es una situación legal de desempleo ajena a tu voluntad. Con el certificado de empresa indicando esta causa (clave específica), puedes solicitar el paro si tienes cotización suficiente.
2. ¿Qué pasa si mi jefe es una S.L. y el dueño se jubila? No aplica esta extinción. La empresa es la S.L., y la S.L. «no se jubila». Si quieren cerrar, deben disolver la sociedad y hacer un despido objetivo por causas económicas u organizativas (20 días/año), no de un mes.
3. ¿Si los herederos siguen con el negocio, me pueden echar? No por causa de muerte. Si siguen, se subrogan en tu contrato. Si quieren echarte, tendrán que hacer un despido (disciplinario u objetivo) pagando la indemnización que corresponda, no la de un mes.
4. ¿Qué plazo tengo para reclamar si creo que es un fraude? Tienes 20 días hábiles desde la notificación de la extinción para presentar la papeleta de conciliación por despido.
5. ¿La indemnización de un mes incluye las vacaciones? No. La indemnización es un concepto aparte. Además, deben pagarte el finiquito: vacaciones no disfrutadas, parte de pagas extras y salarios pendientes.
6. ¿Qué pasa si el empresario se jubila parcialmente? En la jubilación parcial o activa, el empresario sigue vinculado al negocio. No puede extinguir los contratos por esta vía hasta que se jubile totalmente y cese la actividad.
7. ¿Si el empresario muere, quién me paga el finiquito? La deuda pasa a la herencia yacente o a los herederos. Si no hay herederos o renuncian, el FOGASA podría responder dentro de sus límites.
8. ¿Me pueden volver a contratar si reabren? Si reabren al poco tiempo y te contratan de cero (perdiendo antigüedad), podría ser un fraude de ley para quitarse tu antigüedad. Deberían haberte subrogado.
¿Cierre real o excusa para despedir barato?
No te conformes con un mes si te corresponde un despido.
En Asturias, muchos traspasos de padres a hijos se disfrazan de jubilación para limpiar plantillas.
Soy Manuel Barba, abogado laboralista. Analizo si hay sucesión de empresa y reclamo tu puesto o tu indemnización real.
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