«¿Me pueden echar si estoy de baja?». Esta es una de las preguntas que más recibo en mi despacho.
En Asturias, especialmente en sectores como la limpieza, hostelería o logística, es tristemente habitual que las empresas despidan a trabajadores que caen enfermos o sufren un accidente. La empresa a menudo argumenta «bajo rendimiento» o «causas organizativas», pero la realidad es que a veces simplemente quieren quitarse de encima a alguien que no está produciendo.
La creencia popular es que «no se puede despedir estando de baja». Esto es falso. Sí se puede, pero no de cualquier manera.
Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2022, el escenario ha cambiado radicalmente a favor del trabajador. Si te despiden por estar enfermo, el despido puede ser NULO por discriminación. Esto significa readmisión obligatoria y salarios de tramitación. Aquí te explico cuándo es legal, cuándo es un abuso y cómo defenderte.
¿Pueden despedirme estando de baja médica?
La respuesta corta es: SÍ, pero la empresa debe justificar una causa real ajena a tu enfermedad.
Estar de baja no te da un «blindaje total» contra el despido, pero sí te protege frente a represalias.
- Es legal: Si la empresa tiene una causa objetiva real (por ejemplo, cierra el negocio o pierde una contrata) o si cometes una falta disciplinaria grave (como insultar a un compañero o realizar trabajos incompatibles con tu recuperación).
- Es ilegal (Nulo o Improcedente): Si la única causa del despido es que estás de baja y supones un coste o molestia para la empresa.
Discriminación por enfermedad (Ley 15/2022): La normativa actual establece que nadie puede ser discriminado por razón de enfermedad o condición de salud. Si hay indicios de que te han echado solo por estar enfermo, la empresa debe probar una «justificación objetiva y razonable» ajena a tu salud. Si no lo hace, el despido es NULO por vulneración de derechos fundamentales .
Despido objetivo durante la baja médica
Si la empresa alega causas económicas, técnicas u organizativas (ETOP) para despedirte estando de baja, debe probarlas rigurosamente.
No basta con decir «tenemos pérdidas». Si la carta de despido es genérica o la causa no tiene entidad suficiente, el despido será improcedente. Además, si la empresa te despide objetivamente justo después de iniciar una baja, los tribunales pueden entender que la causa real es tu enfermedad, lo que nos lleva de nuevo a la nulidad.
Agotamiento de la IT y extinción del contrato
¿Qué pasa cuando la baja se alarga mucho? Cuando llegas a los 545 días de baja (365 días + prórroga de 180), el INSS debe decidir si te da el alta o te propone para Incapacidad Permanente.
Importante: Que se agote el plazo máximo de la baja NO es causa de despido. Si la empresa te da de baja en la Seguridad Social y deja de cotizar al agotarse el plazo máximo, no es un despido tácito. Simplemente cumple con la normativa de Seguridad Social, ya que cesa su obligación de cotizar, pero el contrato sigue suspendido (vivo) a la espera de la resolución del INSS .
Incapacidad Permanente y extinción del contrato
Si tras la baja médica te reconocen una Incapacidad Permanente (Total, Absoluta o Gran Invalidez), el contrato de trabajo se extingue según el Artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores.
La excepción de los 2 años: Si la resolución del INSS indica que tu estado puede mejorar (revisión por mejoría) en un plazo de dos años, la empresa debe reservarte el puesto de trabajo. No pueden extinguir el contrato definitivamente, solo suspenderlo. Si te liquidan y luego te recuperas, deben readmitirte.
Presión para trabajar durante la baja: Acoso Laboral
Algunas empresas presionan al trabajador para que trabaje desde casa o se reincorpore antes de tiempo. Esto es ilegal y grave.
Si la empresa te hostiga durante tu baja, te llama constantemente o te exige tareas laborales, está atentando contra tu derecho a la salud y a la dignidad. Un despido disciplinario en este contexto de presión y ambiente hostil debe ser calificado como NULO .
Cómo impugnar un despido estando de baja
Si recibes un burofax o una carta de despido estando de baja, no firmes nada sin poner «No Conforme».
- Plazo: Tienes 20 días hábiles para demandar. El hecho de estar enfermo no paraliza este plazo.
- Papeleta de Conciliación (SMAC): Es el paso previo obligatorio. Reclamaremos la nulidad (para que te readmitan) o la improcedencia (para que te paguen la máxima indemnización).
- Carga de la prueba: Si alegamos discriminación por enfermedad, la empresa es la que tiene que demostrar que el despido NO tiene nada que ver con tu baja. Es muy difícil para ellos si no tienen una causa objetiva clarísima.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
1. ¿Es nulo siempre un despido estando de baja médica? No siempre. Será nulo si no hay causa real y se demuestra que el motivo es discriminatorio por tu enfermedad. Si la empresa prueba que cerró el negocio o que robaste, el despido será procedente.
2. ¿Qué pasa si me dan el alta y la empresa no me deja volver? Si tienes el alta médica, tienes obligación de reincorporarte inmediatamente (al día siguiente). Si la empresa te impide entrar o no te da trabajo efectivo, podría estar incurriendo en un despido tácito que debemos demandar.
3. ¿Qué ocurre si falto al trabajo tras el alta porque he impugnado el alta médica? Cuidado. Si el INSS emite el alta (antes de los 365 días), la baja se extingue. Aunque impugnes el alta, tienes obligación de reincorporarte. Si no vas, la empresa puede despedirte disciplinariamente por faltas de asistencia injustificadas.
4. ¿Pueden contratar un detective para vigilarme estando de baja? Sí. Es legal si la vigilancia es proporcional y se limita a espacios públicos. Si te pillan realizando actividades incompatibles con tu dolencia (ej: cargar pesos con lumbalgia), el despido disciplinario será procedente.
5. ¿Tengo que coger el teléfono a la empresa estando de baja? No estás obligado a trabajar ni a recibir presiones. Si te acosan, guarda registro de las llamadas y mensajes, ya que pueden ser prueba de acoso o nulidad del despido.
6. ¿Qué pasa si la empresa me da de baja en la Seguridad Social al año y medio? A los 545 días, la empresa deja de tener obligación de cotizar, pero el contrato sigue vivo (suspendido). No es un despido. Debes esperar la resolución del INSS sobre la Incapacidad Permanente.
7. ¿Cobro paro si me despiden estando de baja? Si te despiden, sigues cobrando la prestación por Incapacidad Temporal (pago directo de la Mutua o INSS) en la misma cuantía que el paro. Cuando te den el alta médica, pasarás a cobrar el desempleo, descontando el tiempo que has estado de baja desde el despido.
8. ¿Pueden despedirme si mi baja es por embarazo de riesgo? En este caso la protección es máxima (nulidad objetiva). Salvo que la empresa pruebe una causa disciplinaria u objetiva muy grave y ajena al embarazo, el despido será automáticamente nulo.
9. ¿Qué hago si me despiden disciplinariamente por no avisar de que estaba de baja? Aunque ya no es obligatorio entregar el parte físico, sí tienes el deber de comunicar tu ausencia. Si no avisas y faltas varios días, te pueden despedir por transgresión de la buena fe. Avisa siempre por escrito (WhatsApp, email) .
10. ¿Si me reconocen una Incapacidad Permanente Total, me echan sin nada? El contrato se extingue, pero algunos convenios colectivos establecen indemnizaciones específicas por incapacidad permanente. Revisaremos tu convenio.
¿Te han despedido estando enfermo?
No permitas que vulneren tus derechos.
Tu salud es lo primero, pero tu futuro laboral también importa. Si te han echado aprovechando tu baja, lucharemos por la nulidad o la máxima indemnización.
Soy Manuel Barba, abogado laboralista en Asturias. Analizo tu carta de despido y tu historial médico para defenderte.
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