Revisión de la incapacidad permanente: cuándo puede el INSS revisarla, plazos, agravación, mejoría y silencio administrativo

Conseguir una pensión de Incapacidad Permanente en Asturias es una carrera de obstáculos. Pero una vez conseguida, el miedo no desaparece. La pregunta que ronda la cabeza de todos mis clientes es: «¿Me la pueden quitar?».

La respuesta es . La Incapacidad Permanente no es vitalicia por definición hasta que se alcanza la edad de jubilación. Es revisable.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene la potestad de llamarte a revisión para comprobar si has mejorado. Pero tú también tienes el derecho de pedir una revisión si sientes que has empeorado (agravación) para conseguir una pensión mayor.

En Asturias, con sectores tan castigados físicamente como la minería, el metal o la construcción, las revisiones son una fuente constante de litigios. A veces el INSS revisa antes de tiempo sin poder hacerlo; otras veces deniega una agravación clara por silencio administrativo.

En esta guía te explico las reglas del juego: cuándo pueden llamarte, qué plazos son obligatorios y cómo defenderte si intentan retirarte la pensión.

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Tipos de revisión de la incapacidad permanente

La revisión no siempre es negativa. Existen diferentes escenarios según quién la pida y por qué.

1. Revisión por mejoría

Es la más temida. El INSS inicia el expediente porque considera que tus lesiones han curado o mejorado lo suficiente como para trabajar (o para trabajar en más cosas). Si prospera, pueden bajarte el grado (de Absoluta a Total) o quitarte la pensión.

2. Revisión por agravación

La inicias tú. Si tus patologías han empeorado o han aparecido nuevas secuelas relacionadas, solicitamos al INSS que reconozca un grado superior (por ejemplo, pasar de Total a Absoluta para cobrar el 100%).

  • Clave: La revisión permite valorar el estado de salud de forma global, e incluso cambiar la contingencia (el origen) si procede .

3. Revisión por error de diagnóstico

Es menos común, pero ocurre. Se da cuando se demuestra que el diagnóstico inicial estaba equivocado y la realidad médica actual exige un cambio de grado. Es una de las pocas causas que permite saltarse los plazos.

4. Revisión por inicio de actividad laboral

Si empiezas a trabajar, el INSS puede revisarte automáticamente si considera que las tareas del nuevo empleo demuestran una capacidad que supuestamente no tenías.

Accidente laboral y la pensión por incapacidad permanente: qué requisitos son necesarios

¿Puede el INSS revisar la incapacidad permanente en cualquier momento?

Esta es la gran duda. La respuesta legal es: NO, hay reglas.

La resolución que te concedió la incapacidad suele fijar un plazo a partir del cual se puede instar la revisión (por ejemplo, «revisable a partir de dos años»).

Ese plazo es una garantía de seguridad jurídica y estabilidad para ti. El Tribunal Supremo ha dejado claro que el plazo es vinculante para todos, incluido el INSS. La entidad gestora no puede revisar tu grado antes de esa fecha por capricho o por una «mejoría milagrosa» sin justificación .

Excepciones donde SÍ pueden revisar antes:

  1. Si empiezas a realizar cualquier trabajo (por cuenta ajena o propia).
  2. Si se detecta un error de diagnóstico inicial.

Plazos de revisión y fechas clave

En tu resolución de incapacidad verás una fecha o un plazo (ej: 24 meses).

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  • Plazo vinculante: Actúa como una barrera (dies a quo). Ni tú puedes pedir agravación ni ellos mejoría antes de esa fecha.
  • Si pasa el plazo y no llaman: Si llega la fecha y el INSS no te cita, no significa que la pensión sea vitalicia. Simplemente, a partir de ese día, «se abre la veda» para que cualquiera de las dos partes pueda pedir la revisión.
  • Seguridad Jurídica: Este sistema busca que el pensionista tenga la confianza de que su situación es estable durante un tiempo razonable.

Revisión «de oficio» del INSS

Cuando el INSS inicia el procedimiento por su cuenta (de oficio), suele ser por:

  1. Cumplimiento del plazo: Han pasado los años fijados en la resolución.
  2. Control de compatibilidad: Has empezado a trabajar y el INSS quiere verificar si esa actividad es compatible con tu grado.
  3. Informes de la Mutua: En accidentes de trabajo, las Mutuas presionan para revisar y extinguir pensiones si detectan mejorías en los reconocimientos médicos.

Qué ocurre cuando el INSS retira o reduce la pensión

Si tras la revisión el INSS dicta resolución retirando la pensión:

  1. Efectos inmediatos: Dejas de cobrar la pensión al día siguiente de la resolución (o de la fecha que indique).
  2. Recuperación del puesto: Si la revisión ocurre dentro de los 2 años siguientes a la incapacidad, a menudo tienes derecho a reserva de puesto de trabajo en tu empresa.
  3. Impugnación: Debemos demandar inmediatamente. Si ganamos en el juzgado, te devolverán los atrasos no cobrados.

Revisión por agravación: Cómo conseguir el aumento de grado

Si tu salud se ha deteriorado, tienes derecho a que te ajusten la pensión.

Aspectos clave según jurisprudencia:

  • Valoración unitaria: El estado de salud es único. Al revisar, se valora todo el cuadro clínico actual, no solo «lo nuevo». Esto permite incluso cambiar la contingencia (de enfermedad común a profesional) si las pruebas lo avalan .
  • Prueba médica: No basta con decir «me duele más». Necesitamos informes de especialistas (traumatólogos, psiquiatras, neumólogos) que objetiven mediante pruebas (resonancias, electromiografías) que la limitación funcional es mayor que cuando te dieron la pensión.

Silencio administrativo en la revisión

Presentas una solicitud de revisión por agravación y el INSS no contesta. Pasan los meses. ¿Qué significa?

En materia de revisión de grado, el silencio administrativo es negativo. Se entiende desestimada tu petición. Pero tiene un efecto jurídico importante: El silencio es un «acto presunto».

  • Fecha de efectos: Si luego vamos a juicio y ganamos la agravación, la nueva pensión (más alta) se debe pagar con efectos retroactivos desde la fecha en que se cumplió el silencio administrativo (cuando debieron contestar y no lo hicieron), no desde la sentencia .

Efectos de la revisión: desde cuándo se cobra la nueva cuantía

Si te revisan el grado (para bien o para mal), la cuantía de la pensión cambia.

  • Regla General: La nueva cuantía se cobra a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva que reconoce el nuevo grado.
  • En caso de Silencio Administrativo: Como vimos arriba, si el INSS calla y luego un juez te da la razón, los efectos se retrotraen al momento en que operó el silencio negativo.

Cómo recurrir una revisión

Si el INSS te baja el grado o te deniega la agravación, el camino es el siguiente:

  1. Reclamación Previa: Tienes 30 días hábiles desde la notificación (o desde que opera el silencio). Es un escrito administrativo obligatorio.
  2. Demanda Judicial: Si desestiman la reclamación, presentamos demanda en el Juzgado de lo Social.
  3. Juicio: Aquí la clave es el perito médico. Necesitamos un informe pericial contundente que rebata al Tribunal Médico (EVI).

Señales de que tu pensión puede ser revisada

  • Has empezado a trabajar y te han dado de alta en Seguridad Social.
  • Se acerca la fecha de revisión que pone en tu resolución.
  • Has tenido una baja médica (IT) por la misma patología y te han dado el alta por mejoría.
  • La Mutua te cita a revisiones periódicas (en caso de accidente laboral).

Errores comunes del INSS en revisiones

Como abogado, detecto fallos formales que nos ayudan a ganar:

  • Revisión prematura: Iniciar el expediente antes de que se cumpla el plazo vinculante sin que haya error de diagnóstico ni trabajo nuevo. Eso es ilegal.
  • Falta de motivación: Resoluciones que dicen «mejoría» sin explicar en qué pruebas médicas se basan.
  • Ignorar la profesión habitual: En la Incapacidad Total, revisar el grado basándose en que puedes hacer otros trabajos, cuando lo que importa es que sigues sin poder hacer el tuyo.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Me pueden quitar la pensión sin revisión médica presencial? Es raro, pero puede pasar si se basan en informes documentales claros (por ejemplo, si estás trabajando en una actividad incompatible). Lo normal es que te cite el EVI.

2. ¿Qué pasa si rechazo la cita de revisión? Si no acudes injustificadamente a las revisiones médicas obligatorias, te pueden suspender la pensión cautelarmente y, finalmente, extinguirla.

3. ¿Puede revisarse la incapacidad antes del plazo fijado en la resolución? Por norma general, no. El plazo es vinculante para el INSS. Solo pueden revisarte antes si empiezas a trabajar o si hubo un error de diagnóstico .

4. ¿Cuándo se actualiza el importe si consigo una agravación? Si hay resolución expresa, desde el día siguiente. Si fue por silencio administrativo y luego ganas, desde el día que se cumplió el silencio negativo .

5. ¿Qué hago si el INSS me baja el grado de Absoluta a Total? Debes reclamar. Mientras tanto, cobrarás la nueva pensión (más baja). Si ganamos el juicio, te pagarán la diferencia con atrasos.

6. ¿Puedo pedir yo la revisión si me siento mejor y quiero volver a trabajar? Sí, puedes pedir revisión por mejoría. Si te retiran la incapacidad, podrás reincorporarte al mercado laboral sin límites.

7. ¿Es obligatorio que me vea un tribunal médico para la revisión? El dictamen propuesta lo emite el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades). Suelen citar al paciente, pero pueden dictaminar por expediente (papeles) en casos muy claros.

8. ¿Qué pasa si la revisión coincide con una baja laboral (IT) por otra causa? Son procesos independientes, pero si la baja es por la misma patología, el INSS tendrá datos frescos sobre tu estado.

9. ¿Si pido revisión por agravación, me pueden quitar la pensión? Es un riesgo teórico («ir a por lana y salir trasquilado»), pero poco frecuente si los informes de agravación son claros. El INSS suele denegar o mantener, rara vez quita la pensión a quien pide aumento salvo que detecte un fraude evidente.

10. ¿El silencio administrativo en revisión es positivo o negativo? Es negativo. Si no contestan, se entiende que te han dicho que NO. Pero te permite ir al juzgado.

11. ¿Se puede cambiar el origen (contingencia) de la pensión en una revisión? Sí. Al revisar el grado, se puede determinar que la contingencia real era otra (ej: profesional en vez de común).

12. ¿Si trabajo, me van a revisar seguro? Si el trabajo es compatible y lo has comunicado, no tienen por qué quitarte la pensión, pero sí revisarán si ese trabajo demuestra una «mejoría» de tus capacidades.


¿Te han llamado a revisión o quieres pedir una agravación?

Defiende tu pensión con la ley en la mano.

El INSS comete errores y a veces revisa antes de tiempo o ignora secuelas graves. No vayas al tribunal médico sin asesoramiento.

Soy Manuel Barba, abogado especialista en incapacidades en Asturias. Reviso tu expediente, tus plazos y tus informes médicos para blindar tu pensión.

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Manuel Barba

Manuel Barba

Abogado Laboralista

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