Cuando un trabajador en Asturias recibe el reconocimiento de una Incapacidad Permanente, suele centrarse en el grado (Total o Absoluta). Sin embargo, hay una pregunta igual de importante que a menudo se pasa por alto: ¿Quién es el responsable de pagar mi pensión y por qué cantidad?
La respuesta no siempre es «la Seguridad Social».
En muchos casos, detrás de una pensión baja o denegada hay una responsabilidad empresarial oculta (por cotizarte de menos) o una responsabilidad de la Mutua que se está lavando las manos.
En mi despacho veo constantemente situaciones injustas:
- Trabajadores de la construcción o el metal con pensiones ridículas porque la empresa les tenía dados de alta a media jornada cuando trabajaban 10 horas.
- Enfermedades profesionales (silicosis, hernias) donde las Mutuas se pasan la pelota unas a otras para no pagar.
- Autónomos a los que se les niega la pensión por una deuda puntual con la Seguridad Social.
Entender quién es el responsable es la clave para reclamar la pensión real que te corresponde y exigir indemnizaciones adicionales.
Contingencia y origen de la incapacidad permanente en Asturias: enfermedad común, accidente laboral, agravación y cambio de contingenciaQué responsabilidades existen en la incapacidad permanente
El sistema de Seguridad Social no siempre paga «a fondo perdido». Si alguien hizo las cosas mal, debe pagar. Distinguimos tres grandes bloques de responsabilidad:
- Responsabilidad Empresarial: Cuando la empresa ha incumplido sus obligaciones de alta y cotización.
- Responsabilidad de las Mutuas: Especialmente en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, donde deben asumir el coste de la pensión.
- Responsabilidad del Trabajador Autónomo: En el RETA, el propio trabajador es responsable de estar al corriente de pago para acceder a las prestaciones.
Infracotización y sus consecuencias: Cuando la empresa te roba futuro
La infracotización ocurre cuando la empresa cotiza por ti menos de lo que realmente cobras o trabajas.
- Ejemplos típicos en Asturias:
- Contratos a tiempo parcial (4 horas) trabajando jornada completa (8 o 10 horas).
- Categorías profesionales inferiores a las funciones reales (ej: oficial cotizando como peón).
- Horas extras sistemáticas que se pagan en «B» y no cotizan.
Consecuencias Jurídicas: Si sufres un accidente de trabajo y en ese momento existía infracotización, la empresa es declarada responsable directa del pago de la parte de la pensión que no se cotizó. Esto se traduce en que la Seguridad Social te paga tu parte, y la empresa debe abonar un capital coste (una cantidad muy elevada) para cubrir el resto de por vida. Es una sanción durísima para el empresario incumplidor .
Mutuas y cobertura sucesiva: El baile de responsabilidades
Las enfermedades profesionales (como las respiratorias en industria o articulares en hostelería) no aparecen de un día para otro. Se gestan durante años.
¿Qué pasa si en esos años has trabajado en varias empresas o tu empresa ha cambiado de Mutua varias veces?
Compatibilidades e incompatibilidades de la Incapacidad Permanente en Asturias: Guía práctica- Regla de Proporcionalidad: La responsabilidad del pago de la pensión se reparte entre todas las Mutuas que cubrieron el riesgo durante la vida laboral del trabajador, en proporción al tiempo de exposición en cada una .
- Jornada parcial vs completa: El reparto se hace por días de alta (periodos de cotización), sin importar si la jornada era parcial o completa en cada empresa .
Este reparto es fuente constante de litigios, ya que ninguna Mutua quiere asumir la «cuota» de la otra.
Enfermedad profesional: responsabilidades específicas
Si tu incapacidad deriva de una Enfermedad Profesional (listada en el Real Decreto 1299/2006), la responsabilidad recae sobre la entidad que cubría esa contingencia (normalmente la Mutua).
- El problema de los Autónomos: Antes de 2004, la cobertura de contingencias profesionales era voluntaria para los autónomos. Si tu exposición al riesgo (ej: amianto, ruido) ocurrió antes de esa fecha y no tenías la cobertura contratada, el INSS no asume la responsabilidad por esos años. Esos periodos quedan «en el limbo» a efectos de responsabilidad .
Aplazamientos de deuda en autónomos (RETA) y acceso a IP
Para que un autónomo cobre una Incapacidad Permanente, debe estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social en el momento del hecho causante (el accidente o la baja).
¿Qué pasa si tengo deudas? Muchos autónomos intentan pedir un aplazamiento después de tener el accidente para «arreglarlo». La jurisprudencia es clara: El aplazamiento posterior al hecho causante NO SIRVE. La ficción de estar al corriente de pago gracias a un aplazamiento solo es válida si se solicitó y concedió antes de que ocurriera la contingencia. Si lo pides después, te denegarán la pensión .
Cómo se reclama la responsabilidad empresarial o de la mutua
Detectar que te están pagando de menos o que la Mutua se lava las manos requiere un análisis técnico profundo.
- Recopilación de pruebas: Vida laboral, nóminas reales, partes de accidente, informes de prevención de riesgos y contratos de las mutuas anteriores.
- Solicitud de Determinación de Contingencia y Responsabilidad: Se presenta ante el INSS para que declare oficialmente quién debe pagar.
- Denuncia a Inspección de Trabajo: Si hubo infracotización o falta de medidas de seguridad, el acta de Inspección es la prueba reina.
- Demanda Judicial: Si el INSS o la Mutua deniegan la responsabilidad, acudimos al Juzgado de lo Social.
Errores más habituales del INSS y mutuas
- Derivación al INSS: Las Mutuas intentan calificar enfermedades profesionales claras (como túnel carpiano o epicondilitis) como «enfermedad común» para que pague el INSS y ahorrarse la pensión.
- Cálculo erróneo de la base: No incluir las horas extras o los pluses de nocturnidad en la base reguladora de accidentes de trabajo.
- Olvido de Mutuas anteriores: Cargar toda la responsabilidad a la última Mutua, cuando la enfermedad se generó hace 10 años en otra empresa.
Consecuencias económicas de que la responsabilidad esté mal asignada
Si no reclamas, las pérdidas son enormes:
- Pensión inferior: Al calcularse sobre bases de cotización irreales (más bajas de lo debido).
- Pérdida de indemnizaciones: Si no se reconoce la contingencia profesional, pierdes el derecho al recargo de prestaciones (de un 30% a un 50% extra a cargo de la empresa).
- Jubilación mermada: La infracotización de hoy es la pensión de jubilación miserable de mañana.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
1. ¿Qué pasa si mi empresa cotizó por mí menos horas de las reales? Si sufres un accidente de trabajo, la empresa será declarada responsable de pagar la parte de la pensión proporcional a lo que no cotizó. Es una deuda directa de la empresa contigo .
2. ¿Quién paga cuando la enfermedad es profesional y he estado en varias empresas? Pagan las Mutuas de todas esas empresas, repartiéndose el coste en función del tiempo que estuviste expuesto al riesgo en cada una .
3. ¿Puede una mutua negarse a cubrir la incapacidad? Lo intentan a menudo alegando que la patología es «degenerativa» o «previa». Debemos impugnar esa decisión para que se reconozca el origen laboral.
4. ¿Cómo afecta tener deudas con la Seguridad Social si soy autónomo? Si tienes deudas en el momento del hecho causante, te denegarán la pensión. Debes estar al corriente o tener un aplazamiento concedido antes del accidente .
5. ¿Qué ocurre si fui autónomo antes de 2004 y tuve una enfermedad profesional? Como la cobertura era voluntaria, si no la tenías contratada, el INSS no se hace cargo de la responsabilidad por esos años de exposición .
6. ¿Qué documentos necesito para demostrar la infracotización? Contratos, nóminas, registros de jornada, correos electrónicos, cuadrantes de turnos y testigos que acrediten tu horario real.
7. ¿Puede la empresa librarse de pagar si regulariza la deuda después del accidente? No. La responsabilidad se fija en el momento del accidente. Pagar las cotizaciones atrasadas después no elimina la sanción de responsabilidad en las prestaciones .
8. ¿El recargo de prestaciones es compatible con la pensión? Sí, es un complemento adicional (del 30% al 50%) que paga la empresa por falta de medidas de seguridad, totalmente compatible con la pensión de incapacidad.
9. ¿Si la mutua quiebra o desaparece, quién me paga? El INSS asume subsidiariamente el pago de las prestaciones, asegurando que el trabajador no se quede desprotegido.
10. ¿Puedo reclamar la responsabilidad empresarial años después? Sí, pero los plazos son estrictos (generalmente 5 años para el recargo de prestaciones y 1 año para reclamaciones de cantidad). Conviene actuar rápido.
¿Crees que tu empresa o la Mutua no están cumpliendo?
No permitas que te paguen menos de lo que mereces.
La responsabilidad empresarial es un tema técnico y complejo, pero es donde se juega la diferencia entre una pensión digna y una precaria.
Soy Manuel Barba, abogado especialista en Seguridad Social. Reviso tu vida laboral, tus bases de cotización y los informes de la Mutua para detectar responsabilidades ocultas y reclamar tu dinero.
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