La salud es lo más importante, pero cuando falla y nos impide trabajar, la preocupación económica se convierte en una losa.
En Asturias, con una población envejecida y sectores laborales duros como la industria, la construcción, el transporte o la hostelería, las solicitudes de Incapacidad Permanente son muy frecuentes. Sin embargo, el sistema es complejo, rígido y, a menudo, injusto.
Veo a diario en mi despacho a trabajadores de Oviedo, Gijón o las Cuencas que han cotizado toda su vida y, cuando el cuerpo dice «basta», se encuentran con denegaciones del INSS, revisiones de grado inesperadas o pensiones mal calculadas.
La Incapacidad Permanente no es un regalo; es un derecho contributivo. Pero hay que saber pelearlo. Esta guía es el mapa completo para entender qué te corresponde, cuánto vas a cobrar y cómo defenderte si te lo niegan.
¿Qué es la Incapacidad Permanente?
Desde un punto de vista jurídico, la Incapacidad Permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Accidente laboral y la pensión por incapacidad permanente: qué requisitos son necesariosDiferencias clave con la baja médica (IT):
- incapacidad temporal (IT): Es transitoria. Cobras mientras te curas (máximo 18-24 meses).
- Incapacidad Permanente (IP): Es, en principio, definitiva (aunque revisable). Pasas a ser pensionista.
¿Quién paga? Generalmente el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), aunque si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la responsabilidad económica puede recaer en las Mutuas colaboradoras.
Grados de Incapacidad Permanente: ¿Cuál es el tuyo?
No todas las incapacidades son iguales. El grado depende de cuánto te limita tu enfermedad para trabajar.
1. Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma.
- Cuantía: Es una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora).
- Compatibilidad: Total. Sigues en tu puesto de trabajo.
- Ojo: Los autónomos (RETA) no tienen acceso a la IPP por contingencias comunes .
2. Incapacidad Permanente Total (IPT)
Inhabilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
Qué hacer si un accidente de trabajo provoca la incapacidad permanente- Ejemplo en Asturias: Un albañil con hernias discales que no puede cargar peso, pero sí trabajar de conserje.
- Cuantía: 55% de la base reguladora.
3. Incapacidad Permanente Total Cualificada
Es una mejora de la IPT. Si tienes 55 años o más y se presume dificultad para encontrar empleo en otra actividad, la pensión sube del 55% al 75%.
- Requisito: No estar trabajando ni cobrando paro.
4. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Ejemplo: Enfermedades degenerativas graves, cánceres avanzados o trastornos psiquiátricos severos.
- Cuantía: 100% de la base reguladora.
- Compatibilidad: Mínima, solo con trabajos marginales o que no requieran alta en Seguridad Social .
5. Gran Invalidez (GI)
El trabajador, además de estar en situación de absoluta, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, comer, desplazarse).
- Cuantía: 100% + Complemento económico (mínimo 45% extra) destinado a remunerar al cuidador.
Cómo se calcula la cuantía de la pensión
La pensión no es una cantidad fija para todos; depende de lo que hayas cotizado.
- Base Reguladora (BR): Se calcula en función de tus bases de cotización de los últimos años (varía según la causa: enfermedad común, accidente, etc.).
- Porcentaje: Se aplica el porcentaje del grado (55%, 75% o 100%) a esa BR.
- Pagas Extra:
- Enfermedad Común / Accidente no laboral: 14 pagas al año.
- Accidente de Trabajo / Enfermedad Profesional: 12 pagas (prorrateadas).
Problema típico: En casos de pluriactividad, se pueden acumular las bases de cotización de distintos regímenes para subir la cuantía, siempre que no excedan el tope máximo .
Qué hacer si tu accidente laboral resulta en una incapacidad permanente parcialCompatibilidades e Incompatibilidades: ¿Puedo trabajar?
Este es el gran laberinto legal. «Si me dan la incapacidad, ¿puedo hacer algo más?».
1. Compatibilidad de varias pensiones
Es posible cobrar dos pensiones de incapacidad de regímenes distintos (ej: RETA y General) si las cotizaciones no se solapan en el tiempo y cada una cumple requisitos por separado .
2. IPT Cualificada + Alquileres
Si cobras el 75% (Cualificada) no puedes tener un negocio activo. Pero, ¿puedes alquilar un local de tu propiedad? SÍ. Percibir rentas de alquiler no se considera actividad profesional incompatible, así que mantienes el incremento del 20% .
3. IPT Cualificada + Pensión en otro país (UE)
La pensión de otro país de la UE no impide cobrar el complemento del 20% en España, ya que la legislación española no contiene una previsión específica que permita tener en cuenta la pensión extranjera para impedir el aumento .
4. IP + Trabajo (según grado)
- Total: Compatible con cualquier trabajo que no sea la profesión habitual.
- Absoluta: Solo compatible con trabajos marginales, esporádicos y de poca entidad que no requieran alta en SS .
5. IP + Desempleo
Si tienes una IPT cualificada (con el 20% extra) y consigues un trabajo compatible que luego pierdes, no puedes cobrar el paro y el 20% a la vez. Son incompatibles .
6. IP + Cargo público (Concejal)
Una Incapacidad Permanente Absoluta es incompatible con ejercer de concejal con dedicación exclusiva y retribuida, ya que implica una actividad profesional plena.
7. IP + Jubilación Parcial
Si tienes una IPT y empiezas otro trabajo distinto, puedes acceder a la jubilación parcial por ese segundo trabajo. Ambas pensiones son compatibles .
Contingencias y origen de la incapacidad
¿Viene de un accidente o de una enfermedad? Esto cambia la cuantía y quién paga.
1. Enfermedad Común vs. Accidente No Laboral
Aunque ambos son «no laborales», no son lo mismo. El accidente requiere un evento súbito, violento y externo. No se pueden equiparar automáticamente .
2. Agravación de patología previa tras accidente
Si tenías una enfermedad y un accidente no laboral la agrava, la incapacidad suele derivar de enfermedad común, no del accidente (a diferencia del accidente de trabajo, donde sí se asimila) .
3. Cambio de contingencia en revisión
Si pides una revisión de grado, también puedes pedir que se cambie la contingencia (ej: de común a profesional). Se valora todo en conjunto, no se puede separar .
4. Enfermedad Profesional y reparto entre Mutuas
Si has trabajado en varias empresas con riesgo (ej: minería, amianto) y distintas mutuas, la responsabilidad del pago se reparte proporcionalmente al tiempo de exposición asegurado por cada una.
Responsabilidad empresarial y de Mutuas
A veces, la empresa o la mutua deben pagar más o hacerse cargo de la pensión.
1. Infracotización y responsabilidad empresarial
Si sufres un accidente y la empresa te tenía dado de alta por menos horas de las reales (infracotización), la empresa será responsable de pagar la parte proporcional de tu pensión de por vida. Es una sanción muy grave .
2. Mutuas con cobertura sucesiva
En periodos antiguos donde los autónomos no tenían cobertura obligatoria de contingencias profesionales (antes de 2004), no se puede imputar responsabilidad al INSS por esos periodos .
3. Aplazamiento de deudas RETA
Para cobrar la IP siendo autónomo debes estar al día de cuotas. Si pides el aplazamiento después del hecho causante (el accidente), no sirve. La mera solicitud posterior no tiene efectos retroactivos para cumplir el requisito.
Requisitos para acceder a la Incapacidad Permanente
No basta con estar enfermo; hay que cumplir requisitos administrativos.
1. Situación de alta o asimilada al alta
Debes estar trabajando o apuntado al paro. Si estás en paro y se te olvida sellar (interrupción significativa), pierdes el derecho. Pero si es un olvido breve y justificado, la jurisprudencia es flexible y se considera cumplido el requisito .
2. IP desde Jubilación Anticipada
- Incapacidad Total: Si te has jubilado anticipadamente, NO puedes acceder a una Incapacidad Permanente Total, ya que no estás en alta ni asimilada .
- Incapacidad Absoluta / Gran Invalidez: SÍ puedes acceder desde la jubilación anticipada si aún no has cumplido la edad ordinaria de jubilación .
3. Acceso desde Autónomos (RETA)
Los autónomos pueden acceder a la Total, Absoluta y Gran Invalidez, pero NO a la Parcial por contingencias comunes, ya que no existe cobertura legal para ello .
4. Pluriactividad
Si cotizas en dos regímenes a la vez, puedes sumar bases para la pensión bajo ciertas condiciones, siempre que no excedan el tope máximo .
Profesión habitual y efectos jurídicos
¿Qué profesión se tiene en cuenta para la Incapacidad Total?
1. Cómo se determina la profesión habitual
Es la que ejercías en el momento del hecho causante (el accidente o la baja). No cuenta la que tenías años atrás ni la que realizabas al solicitar la IP si era distinta a la del momento del hecho causante .
2. Reincorporación tras denegación del INSS
Si el INSS te deniega la IP y te avisa por SMS, no estás obligado a reincorporarte inmediatamente. El SMS no es prueba suficiente de notificación. Debes esperar a la resolución administrativa formal .
3. Gran Invalidez y daños morales a familiares
Los familiares de un Gran Inválido pueden pedir daños morales en accidentes de tráfico («grandes lesionados»). Sin embargo, esto no aplica si solo tienes una Incapacidad Absoluta, ya que el requisito clave es la necesidad de ayuda de tercera persona .
Revisión de la Incapacidad Permanente
El miedo de todo pensionista: que le llamen a revisión.
1. Revisión por agravación
Si empeoras, puedes pedir que te suban el grado. Si el INSS deniega por silencio administrativo y luego ganas la reclamación, la fecha de efectos económicos es el día en que se cumplió el silencio negativo.
2. Revisión antes del plazo
Si la resolución pone una fecha de revisión (ej: en 2 años), el plazo es vinculante. El INSS no puede revisarte antes salvo que empieces a trabajar o hubiera un error de diagnóstico .
Cómo solicitar la Incapacidad Permanente paso a paso
- Iniciación: Puede ser de oficio (INSS/Mutua) o a instancia de parte (tú la pides).
- Documentación: Informes médicos actualizados (especialistas, no solo cabecera), DNI, datos fiscales.
- Tribunal Médico (EVI): Te citarán para evaluarte. Es el momento clave.
- Resolución: El Director Provincial del INSS dicta sentencia. Tienen 135 días, pero suelen tardar menos.
Denegaciones y cómo recurrir
Si llega la carta con el «NO»:
- Reclamación Previa: Tienes 30 días hábiles. Es obligatorio antes de ir al juez.
- Demanda Judicial: Si desestiman la reclamación (o hay silencio), vamos al Juzgado de lo Social. En Asturias los juzgados son rigurosos pero garantistas si hay pruebas médicas contundentes.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
1. ¿Cuánto cobro con cada grado de incapacidad? Parcial: 24 mensualidades (pago único). Total: 55% de la base (75% si tienes >55 años). Absoluta y Gran Invalidez: 100% (más complemento en GI).
2. ¿Es compatible la incapacidad con trabajar? La Parcial y la Total sí (en otra profesión). La Absoluta solo en trabajos marginales.
3. ¿Puedo tener dos pensiones de incapacidad a la vez? Sí, si son de regímenes distintos (ej: General y Autónomos) y las cotizaciones no se solapan.
4. ¿Puede el INSS revisarme antes de la fecha que pone en la resolución? Por norma general no, el plazo es vinculante. Solo si empiezas a trabajar o hubo error de diagnóstico.
5. ¿Qué pasa si me deniegan la incapacidad? Debes presentar Reclamación Previa en 30 días. Si vuelven a denegar, demanda judicial.
6. ¿Puedo cobrar Incapacidad Permanente y paro a la vez? No. Si te reconocen una IP, es incompatible con la prestación por desempleo que viniera del mismo trabajo. Debes elegir.
7. ¿Es compatible la pensión con ser concejal? Una Incapacidad Absoluta es incompatible con ser concejal con dedicación exclusiva y sueldo.
8. ¿Qué es la «profesión habitual»? La que ejercías en el momento de producirse el hecho causante.
9. ¿Si soy autónomo tengo derecho a la Parcial? No, el RETA no cubre la Incapacidad Permanente Parcial por contingencias comunes.
10. ¿Cuentan los años que estuve jubilado anticipadamente para una posterior Gran Invalidez? Si accedes a una Gran Invalidez desde la jubilación anticipada, las lagunas de cotización se rellenan con bases mínimas, no se aplica la doctrina del paréntesis salvo excepciones .
11. ¿Qué pasa si la empresa no cotizó por mí (infracotización)? La empresa deberá pagar la parte de la pensión correspondiente a lo que no cotizó.
12. ¿Si tengo una IPT Cualificada puedo alquilar un piso mío? Sí, obtener rentas de alquiler no te quita el complemento del 20%.
13. ¿Me tengo que reincorporar si me deniegan la IP por SMS? No, espera a la carta certificada o notificación oficial.
14. ¿Puedo cobrar la IPT y jubilación parcial a la vez? Sí, si la jubilación parcial es por un trabajo distinto al que generó la incapacidad.
15. ¿Qué pasa si tengo deudas con la Seguridad Social siendo autónomo? Te denegarán la pensión. Debes estar al corriente de pago antes del hecho causante. Pagar después no sirve.
16. ¿Tienen derecho a indemnización mis familiares si tengo una Absoluta? La indemnización por «grandes lesionados» del baremo de tráfico solo aplica a la Gran Invalidez, no a la Absoluta.
17. ¿Puedo elegir entre cobrar la baja médica (IT) o la pensión de incapacidad si coinciden? Sí, tienes derecho de opción si en un mismo periodo concurren ambas prestaciones .
18. ¿El agravamiento por un accidente no laboral se considera accidente? No, si un accidente no laboral agrava una patología previa, la incapacidad suele derivar de enfermedad común.
¿Te han denegado la incapacidad o no estás de acuerdo con el grado?
No te resignes. Es tu derecho y tu futuro.
Conseguir una Incapacidad Permanente en Asturias es una carrera de fondo. El INSS suele decir «no» de entrada, pero los jueces suelen dar la razón si la evidencia médica es clara.
Soy Manuel Barba, abogado especialista en Seguridad Social. Estudio tu caso, tus informes y te digo la viabilidad real de tu reclamación.👉 Escríbeme por WhatsApp o llámame al 607 501 535.Peleamos por la pensión que te has ganado trabajando.

