Hay situaciones laborales que se vuelven insostenibles. Trabajas y no cobras, sufres retrasos constantes que te impiden pagar tu hipoteca, o te cambian las condiciones de trabajo de forma abusiva para que te vayas.
En Asturias, lamentablemente, veo esto a diario en pequeñas empresas, hostelería y construcción. El trabajador se siente atrapado: si se va (baja voluntaria), pierde el paro y la indemnización. Si se queda, trabaja gratis o sufriendo.
No tienes que aguantar ni irte con las manos vacías.
La ley te da una herramienta poderosa: la extinción indemnizada del contrato (el llamado «autodespido»). Es la forma legal de decirle al juez: «Mi empresa ha roto el contrato, quiero irme, cobrar mi indemnización y tener derecho a paro».
Soy Manuel Barba, y aquí te explico cómo usar el Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores para salir de esa empresa con la cabeza alta y el dinero que te corresponde.
Causas de extinción del contrato de trabajo: Tus derechos y opciones¿Qué es la extinción por voluntad del trabajador (Art. 50 ET)?
Es un mecanismo legal que permite al trabajador solicitar al juez la finalización de su contrato con derecho a indemnización cuando el empresario incumple gravemente sus obligaciones.
Diferencias vitales que debes entender:
- Con la baja voluntaria: Si dimites, te vas gratis y sin paro. Con el Art. 50, te vas con la máxima indemnización y con paro.
- Con el Despido Improcedente: El resultado económico es el mismo (33 días/año), pero aquí la iniciativa la tomas tú, no la empresa.
¿Cuándo procede? Procede cuando existe un incumplimiento grave y culpable del empresario. La jurisprudencia ha matizado que «culpable» no significa que el empresario quiera hacer daño, sino que el incumplimiento sea imputable a él (aunque sea por mala situación económica) .
Causas principales para solicitar la extinción
No vale cualquier enfado. Los incumplimientos deben ser graves. Estos son los más habituales en los juzgados de lo Social de Asturias.
1. Impagos salariales
Es la causa reina. Trabajar es un medio de vida, no un hobby.
- Requisito: Debe ser una deuda real, vencida y exigible.
- Gravedad: La jurisprudencia suele exigir un impago de al menos 3 mensualidades (consecutivas o no) para considerar la extinción justificada, aunque cada caso se estudia individualmente.
- Pagos en «B»: Si la empresa te paga parte del salario en negro y lo oculta, eso es un incumplimiento grave de cotización que justifica la extinción indemnizada .
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2. Retrasos salariales sistemáticos
No es que no te paguen, es que te pagan tarde siempre. Cobras el día 20, o un mes sí y otro tarde.
- Jurisprudencia: El Tribunal Supremo establece que el retraso debe ser continuado y persistente. No importa si la empresa tiene problemas económicos; el salario es sagrado y su abono puntual es una obligación esencial .
- Efecto: Genera incertidumbre y perjuicio al trabajador.
3. Modificaciones sustanciales de las condiciones laborales (MSCT)
Te cambian el horario, te bajan el sueldo, te obligan a cambiar de centro de trabajo o te degradan de categoría sin seguir el procedimiento del Art. 41 ET y sin causa justificada.
- Menoscabo de dignidad: Si el cambio afecta a tu dignidad profesional (ej: poner a un ingeniero a barrer), la causa de extinción es directa y clara.
4. Incumplimientos graves del empresario (Acoso y Seguridad)
Cualquier violación de tus derechos fundamentales.
- Acoso laboral (Mobbing): Presión psicológica para que te vayas.
- Presión durante la baja: Si la empresa te presiona para trabajar estando de baja médica, esto atenta contra tu dignidad y salud, siendo causa de extinción e incluso de nulidad .
- Falta de Prevención de Riesgos: Poner en peligro tu integridad física por no adoptar medidas de seguridad obligatorias.
Indemnización por extinción: ¿Cuánto me toca?
Si el juez estima tu demanda, la sentencia condenará a la empresa a pagarte la indemnización equivalente a un despido improcedente.
- Cuantía: 33 días de salario por año trabajado (con un tope de 24 mensualidades).
- Antigüedad anterior a 2012: Los periodos trabajados antes de la reforma laboral de 2012 se calculan a 45 días por año (tope 42 mensualidades).
- Preaviso: Al ser una extinción judicial por culpa de la empresa, no tienes que dar preaviso de 15 días como en la baja voluntaria.
Ejemplo real: Un encargado de obra en Oviedo con 10 años de antigüedad que sufre retrasos constantes en el pago. Si gana la demanda de extinción, se lleva una indemnización considerable y pasa directamente al desempleo.
Procedimiento paso a paso: No te vayas antes de tiempo
Este es el error número 1: irse a casa y luego demandar. Eso suele ser considerado baja voluntaria o abandono.
- Recopila Pruebas: Extractos bancarios (para ver las fechas de ingreso), correos electrónicos, grabaciones (si participas en ellas), testigos.
- Papeleta de Conciliación: Presentamos la papeleta ante el UMAC en Asturias solicitando la extinción y la indemnización.
- Demanda Judicial: Si no hay acuerdo, vamos a juicio.
- ¿Debo seguir trabajando?
- Regla General: SÍ. Debes mantener tu puesto hasta que salga la sentencia.
- Excepción: Si la situación es insostenible (agresión a la dignidad, integridad física o impago que te deja sin sustento vital), podemos solicitar medidas cautelares para que el juez te exima de ir a trabajar mientras dura el proceso, sin perder salario ni derechos .
Cuándo pueden rechazar la extinción (Riesgos)
No todo incumplimiento vale. El juez puede desestimar tu demanda si:
- El retraso en el pago es esporádico (uno o dos meses puntuales en años de relación).
- No has acreditado la gravedad del perjuicio.
- Has consentido tácitamente las modificaciones durante mucho tiempo sin quejarte.
Si pierdes la demanda y has dejado de ir a trabajar, la empresa podría despedirte por ausencias injustificadas. Por eso, la estrategia legal previa es crítica. No te la juegues sin abogado.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
1. ¿Cuántos meses de impago necesito para reclamar la extinción? La jurisprudencia suele marcar el límite en 3 meses de impago o retrasos continuados durante un año. No es matemático, pero es la referencia segura.
2. ¿Qué pasa si la empresa me paga justo antes del juicio para evitar la condena? Si la empresa paga después de presentada la demanda para intentar desactivarla, el juez puede seguir concediendo la extinción si demuestra que el incumplimiento era grave en el momento de demandar. El pago tardío no borra la conducta empresarial.
3. ¿Puedo pedir la extinción si me bajan el sueldo unilateralmente? Sí, si la bajada no sigue el procedimiento de modificación sustancial (Art. 41 ET) o si, siguiéndolo, te causa un perjuicio grave que no estás obligado a soportar.
4. ¿Tengo derecho a paro si pido la extinción? Sí. Una vez tengas la sentencia judicial (o el acta de conciliación reconociendo la extinción), tienes acceso a la prestación por desempleo, ya que es una causa ajena a tu voluntad.
5. ¿Qué pasa si la empresa me paga una parte en «B» y quiero reclamar? Los pagos en «B» ocultos son causa de extinción justificada. El problema es probarlos. Si logramos probar la realidad de esos pagos (audios, whatsapps, ingresos recurrentes), ganaremos .
6. ¿Puedo trabajar en otro sitio mientras espero el juicio? Es arriesgado. Lo ideal es pedir medidas cautelares. Si encuentras otro trabajo, se podría entender que has desistido de tu puesto anterior, salvo que se plantee muy bien la estrategia.
7. ¿Qué pasa si me cambian de turno y no puedo conciliar? Si tienes una concreción horaria por guarda legal o el cambio es sustancial y te perjudica gravemente, puedes solicitar la extinción indemnizada (20 días/año en caso de modificación sustancial legal, o 33 días si es una modificación ilegal/nula).
8. ¿Cuánto tarda en salir el juicio en Asturias? Depende del juzgado, pero suelen ser procesos urgentes. Aun así, cuenta con varios meses.
9. ¿Si la empresa cierra antes del juicio? Si la empresa desaparece o entra en concurso, continuaremos el proceso para que el FOGASA se haga cargo de tu indemnización (con los límites legales).
10. ¿Es necesario abogado para este trámite? Absolutamente. Es uno de los procesos más técnicos del derecho laboral. Un error en la demanda o irse antes de tiempo puede costarte toda la indemnización.
¿Atrapado en un trabajo donde no te pagan o te maltratan?
No te vayas gratis. Haz que paguen.
La extinción del Art. 50 es tu salida de emergencia digna y legal.
Soy Manuel Barba, abogado laboralista en Avilés. Analizo tu situación, te digo si es viable pedir la extinción y preparamos la demanda para que recuperes tu libertad y tu dinero.
👉 Escríbeme por WhatsApp o llámame al 607 501 535. Recupera tu tranquilidad y tu futuro.

