Firmaste un contrato de trabajo y, tiempo después, la empresa decide finalizar la relación laboral. No te despiden, o al menos eso dicen ellos. Simplemente, te comunican que se ha cumplido una condición resolutoria que tú mismo aceptaste al firmar.
Te dicen que no has llegado al rendimiento mínimo pactado o que la obra ha terminado. Y, por lo tanto, creen que pueden extinguir tu contrato sin indemnización y sin los trámites de un despido.
La realidad es muy distinta.
Como abogado laboralista en Asturias, veo constantemente cómo las empresas utilizan estas cláusulas como un atajo para evitar las garantías del Despido disciplinario u objetivo. El artículo 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores permite la extinción por causas consignadas, sí, pero los tribunales han puesto límites muy estrictos para evitar el abuso de derecho.
Si te han aplicado esta cláusula, es muy probable que estemos ante un despido encubierto. Aquí te explico por qué.
Indemnización por despido en Asturias: cálculo, tipos y cómo reclamar¿Qué son las causas consignadas en el contrato?
Son situaciones pactadas por escrito en el momento de la firma que, si suceden, permiten finalizar la relación laboral automáticamente. Para que estas cláusulas sean válidas y no se consideren un fraude de ley, deben cumplir requisitos muy concretos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido perfilando:
- No pueden ser abusivas: La causa no puede depender exclusivamente de la voluntad del empresario.
- Deben respetar la ley y los convenios colectivos: No se puede pactar algo que vaya en contra de tus derechos fundamentales o de lo establecido en el convenio de tu sector.
- Deben ser probadas: La empresa tiene la carga de probar que la condición se ha cumplido de forma objetiva.
Si la empresa no cumple estos requisitos, la extinción es nula o improcedente, y tienes derecho a ser readmitido o indemnizado.
El gran conflicto: Extinción por bajo rendimiento pactado vs. Despido Disciplinario
Este es el supuesto más controvertido y donde más empresas cometen errores graves que podemos utilizar en tu defensa.
Imagina que tu contrato dice que si no alcanzas un determinado porcentaje de producción media, el contrato se extingue. La empresa te echa alegando esa cláusula. ¿Es legal?
La jurisprudencia reciente (TS 16-9-24) es clara: Si el convenio colectivo tipifica el bajo rendimiento como falta sancionable, la empresa no puede usar la vía fácil de la extinción del contrato.
Debe darse prioridad a la causa de Despido disciplinario. ¿Por qué? Porque el Despido disciplinario exige que el incumplimiento sea grave y culpable. Exige valorar tus circunstancias subjetivas y te da garantías de defensa que la extinción automática te quita.
Si la empresa aplica la cláusula del contrato para evitar demostrar tu culpabilidad o para ahorrarse trámites, está cometiendo un fraude. Esa extinción debe ser impugnada inmediatamente como un despido.
El caso de la construcción en Asturias: Contrato indefinido adscrito a obra
En Asturias, con el peso del sector de la construcción, es habitual el contrato indefinido adscrito a obra. Muchas empresas extinguen la relación laboral alegando simplemente que «la obra ha bajado de volumen» o que las unidades de obra han finalizado.
Sin embargo, para que esta extinción sea válida, no basta con que la obra termine. La ley y el Convenio General de la Construcción exigen un requisito previo indispensable: la propuesta de recolocación.
Antes de extinguir tu contrato, el empresario tiene la obligación de:
- Constatar la finalización efectiva de los trabajos.
- Ofrecerte por escrito una propuesta de recolocación en otra obra de la empresa.
Si estás, por ejemplo, en situación de Incapacidad Temporal (baja médica) y la empresa decide extinguir tu contrato alegando fin de obra sin haberte ofrecido esa recolocación formal, la extinción no es conforme a derecho. Los tribunales están declarando estas extinciones como despidos improcedentes.
¿Tengo derecho a indemnización?
Aquí está la clave económica.
- Si la extinción es válida: Generalmente no genera indemnización (salvo que el convenio diga lo contrario o sea un contrato de obra que sí conlleva una indemnización específica al finalizar).
- Si la extinción es fraudulenta (lo más común): Se considera un despido improcedente. Tienes derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio (con un tope de 24 mensualidades) o a la readmisión.
¿Qué debo hacer si me aplican esta cláusula?
No asumas que la empresa tiene razón solo porque «estaba firmado». El papel aguanta todo, pero los juzgados no.
- Firma la comunicación como «No Conforme»: Siempre. Añade la fecha real.
- No dejes pasar el tiempo: Tienes 20 días hábiles para impugnar la decisión. Es el mismo plazo que para un despido.
- Recopila pruebas: Si alegan bajo rendimiento, ¿tienen datos comparativos reales de toda la plantilla? Si alegan fin de obra, ¿realmente ha terminado la actividad de la empresa en ese centro?
Analizar si la cláusula que te aplicaron constituye un abuso de derecho manifiesto es mi trabajo. No permitas que una mala redacción en tu contrato te prive de tus derechos legales y económicos.
Escríbeme por WhatsApp o llámame al 607 501 535. Analizaré tu contrato y la carta de extinción para decirte, con la ley en la mano, si podemos reclamar tu indemnización.

