Despido objetivo en Asturias: causas, requisitos y cómo impugnarlo

Recibir una carta de despido nunca es fácil. Pero recibir una carta que dice que «no es culpa tuya, sino de la empresa» genera una incertidumbre especial. Te dicen que tu puesto desaparece, que la empresa va mal o que ya no eres apto para el trabajo.

En Asturias, el Despido objetivo es una realidad muy frecuente. Lo vemos a diario en el sector servicios por la pérdida de contratas de limpieza o seguridad, en el transporte por logística, o en pequeños comercios que alegan pérdidas económicas.

El problema es que, en mi experiencia como abogado laboralista, un alto porcentaje de estos despidos están mal ejecutados. Cartas genéricas que no explican la causa real, falta de documentación económica o indemnizaciones mal calculadas (el famoso «error inexcusable»).

Si te han aplicado un Despido objetivo, debes saber tres cosas:

No basta con que la empresa «diga» que tiene pérdidas; debe probarlo.

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Tienes derecho a una indemnización inmediata (salvo falta de liquidez probada).

Si la causa no es real, podemos convertir ese despido barato (20 días) en uno improcedente (33 días) o nulo.

¿Qué es el Despido objetivo?

El Despido objetivo es la extinción del contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador y del empresario (aunque decidida por este último), basada en necesidades de funcionamiento de la empresa o en la capacidad del empleado.

Está regulado en el Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Diferencias clave:

Con el Despido disciplinario: Aquí no te echan por «hacerlo mal» o por una falta (robo, insultos, ausencias). Te echan por razones técnicas, económicas o de aptitud.

Con el Despido Improcedente: El objetivo es «legal» inicialmente y paga 20 días/año. El improcedente es la calificación que da el juez cuando la empresa no logra probar la causa, y paga 33 días/año.

Efectos inmediatos: La empresa debe preavisarte con 15 días de antelación (o pagarte esos días) y poner a tu disposición una indemnización de 20 días de salario por año de servicio (con tope de 12 mensualidades) en el momento de entregarte la carta.

Causas de Despido objetivo (Artículo 52 ET)

Para que el despido sea válido, la empresa debe justificar una de las siguientes causas. La jurisprudencia en Asturias es estricta con la carga de la prueba.

1. Causas Económicas

Es la más común. La empresa debe acreditar pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

El criterio: Se considera persistente si durante tres trimestres consecutivos los ingresos son inferiores al mismo periodo del año anterior.

La trampa: Muchas empresas en Asturias alegan «previsión de pérdidas» sin aportar documentación contable real. Si la carta no detalla las cifras exactas, el despido puede ser improcedente.

2. Causas Técnicas

Se producen cuando hay cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

Ejemplo: Una fábrica en Avilés automatiza una línea de producción con robots, haciendo innecesario el puesto manual que ocupabas.

3. Causas Organizativas

Cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Ejemplo: Una empresa fusiona dos departamentos administrativos y sobran puestos duplicados.

4. Causas Productivas

Cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Ejemplo: Una bajada drástica de pedidos en una empresa auxiliar del metal.

5. Pérdida de contrata o servicio

Muy frecuente en empresas de limpieza, seguridad o comedores escolares en Asturias.

Jurisprudencia: La pérdida de una contrata es una causa productiva/organizativa válida, pero la empresa debe probar que no puede recolocarte en otro centro (si el convenio lo exige) y que la amortización de tu puesto es necesaria. No es automático.

6. Ineptitud sobrevenida

Se refiere a la pérdida de las condiciones físicas, psíquicas o legales necesarias para desempeñar el trabajo, ocurridas después de tu contratación.

Ojo: Si la ineptitud existía antes del periodo de prueba y la empresa lo sabía, no pueden despedirte por esto.

7. Falta de adaptación a cambios técnicos

Si tu puesto cambia (nuevos programas informáticos, maquinaria), la empresa debe ofrecerte un curso de formación para adaptarte.

Requisito: Deben pasar al menos 2 meses desde que se introdujo el cambio o la formación. Si te despiden antes o sin darte formación, el despido es improcedente.

8. Retirada del carnet de conducir

Específico para transportistas, repartidores o comerciales en Asturias cuyo trabajo dependa del vehículo.

Legalidad: Si perder el carnet te impide realizar tu función principal, la empresa puede alegar ineptitud sobrevenida. Sin embargo, algunos convenios obligan a recolocar al trabajador en otro puesto durante el tiempo de retirada.

9. Situación de trabajadores extranjeros sin permiso

Si un trabajador pierde su autorización de trabajo o residencia y no la renueva.

Jurisprudencia: El Tribunal Supremo ha unificado doctrina indicando que esto no es una condición resolutoria automática, sino una causa de ineptitud sobrevenida (Despido objetivo). Si la empresa lo trata como disciplinario o baja voluntaria, estaría actuando mal.

Requisitos formales del Despido objetivo: No vale cualquier carta

Para que el despido no sea declarado improcedente por defectos de forma, la empresa debe cumplir estrictamente cuatro pasos:

Comunicación por escrito: La carta de despido debe explicar la causa de forma clara, detallada y precisa. No valen generalidades. Debes poder defenderte con los datos que ahí aparecen.

Indemnización simultánea: Deben poner a tu disposición la indemnización de 20 días por año en el momento de entregarte la carta.

Excepción: Si la empresa alega falta de liquidez en la carta, puede no pagarla al momento, pero debe probar esa falta de dinero rigurosamente en juicio.

Preaviso: Deben avisarte con 15 días de antelación. Durante este tiempo, tienes derecho a una licencia de 6 horas semanales retribuidas para buscar nuevo empleo. Si no te preavisan, deben pagarte esos 15 días en el finiquito.

Copia a los Representantes Legales: Si hay comité de empresa o delegados de personal, deben recibir copia de la carta. Si no se hace, el despido puede ser improcedente.

Cuándo el Despido objetivo es Improcedente o Nulo

Aquí es donde entra la defensa legal. No todo lo que la empresa llama «objetivo» lo es.

Despido Improcedente (33 días/año)

Ocurre cuando:

La causa alegada no existe o no tiene suficiente entidad (ej: pérdidas mínimas o coyunturales).

La carta de despido es genérica o defectuosa.

Error en la indemnización: Si la empresa calcula mal la indemnización (error inexcusable) y paga menos de lo debido, el despido se vuelve improcedente.

No se ha puesto a disposición la indemnización sin justificar falta de liquidez.

Despido Nulo (Readmisión obligatoria)

Ocurre cuando el despido viola derechos fundamentales:

Despido por estar embarazada o en reducción de jornada por guarda legal.

Despido como represalia por pedir tus derechos o denunciar a la empresa.

Despido discriminatorio.

Caso especial: Despido objetivo durante una baja médica (IT)

¿Me pueden despedir estando de baja? Sí, pero con matices.

La Ley 15/2022 introdujo la nulidad por discriminación por enfermedad. Sin embargo, la jurisprudencia actual matiza:

Si la empresa prueba una causa objetiva real (ej: cierre del negocio, pérdida de contrata) que no tiene nada que ver con tu enfermedad, el despido será procedente.

Si no hay causa real y el despido se debe exclusivamente a que estás enfermo y eres un «coste» para la empresa, podemos luchar por la nulidad o, como mínimo, la improcedencia.

Procedimiento para impugnar un Despido objetivo en Asturias

Si no estás de acuerdo con la causa o la indemnización, no te quedes parado. El tiempo corre.

Firma «No Conforme»: Al recibir la carta, escribe siempre «No Conforme» y la fecha real junto a tu firma.

Plazo: Tienes 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde la fecha de efectos del despido.

Papeleta de Conciliación: Presentamos escrito ante el UMAC (Oviedo, Gijón, Avilés…) para intentar un acuerdo con la empresa.

Demanda Judicial: Si no hay acuerdo, vamos al Juzgado de lo Social.

¿Qué ganamos impugnando?

Si es Improcedente: La empresa debe elegir entre readmitirte (pagando salarios de tramitación) o pagarte la diferencia hasta los 33 días por año.

Si es Nulo: Vuelves a tu puesto y te pagan los salarios dejados de percibir.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Qué indemnización me corresponde en un Despido objetivo? Legalmente son 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si demostramos que es improcedente, sube a 33 días (o 45 días por la antigüedad anterior a 2012).

2. ¿Pueden despedirme objetivamente estando de baja? Sí, siempre que la causa (económica, técnica, etc.) sea real y no tenga relación con tu enfermedad. Si la causa es tu baja, el despido podría ser nulo o improcedente.

3. ¿Qué pasa si no me pagan la indemnización el mismo día de la carta? Salvo que la carta especifique claramente que hay «falta de liquidez» (no tener dinero en caja), la falta de pago simultáneo hace que el despido sea automáticamente improcedente.

4. ¿Puedo cobrar el paro con un Despido objetivo? Sí. El despido objetivo es una situación legal de desempleo. Tienes derecho a paro si has cotizado lo suficiente, incluso si decides demandar a la empresa.

5. ¿La empresa tiene obligación de recolocarme antes de despedirme? El Estatuto de los Trabajadores no obliga genéricamente a recolocar (salvo en planes de recolocación externa para despidos colectivos), pero algunos convenios colectivos sí exigen intentar la reubicación antes de amortizar el puesto.

6. ¿Qué concepto se usa como salario regulador? Se usa el salario bruto anual (incluyendo pagas extras, comisiones, bonus promedio, salario en especie…). Si has tenido reducción de jornada, se debe calcular como si estuvieras a jornada completa (en casos de guarda legal).

7. ¿Puedo rechazar el preaviso y que me lo paguen? No puedes exigirlo unilateralmente, pero sí puedes negociar con la empresa que te exoneren de trabajar esos 15 días y te los abonen en el finiquito.

8. ¿Qué pasa si la empresa pierde una contrata? Depende de tu convenio colectivo (limpieza, seguridad, etc.). A veces, la nueva empresa que gana la contrata tiene obligación de subrogarse (quedarse contigo) y no cabe el Despido objetivo. Si te despiden, hay que demandar a ambas empresas.

9. ¿Qué hago si la carta no detalla las causas? Si la carta dice solo «disminución de ventas» sin aportar datos, cifras o periodos, se genera indefensión. Esto es motivo directo de improcedencia ante un juez.

10. ¿Puedo retractarme si la empresa me readmite en el preaviso? Sí, durante el preaviso de 15 días la relación laboral sigue viva. Si la empresa se arrepiente (se retracta) del despido antes de que sea efectivo, sigues trabajando y debes devolver la indemnización si la cobraste.

¿Despido objetivo injusto o mal pagado?

No te preocupes hasta que yo te diga que te preocupes.

Muchas empresas en Asturias utilizan el Despido objetivo para abaratar costes sin tener causa real. No te conformes con los 20 días si te corresponden 33 o la readmisión.

Soy Manuel Barba, abogado laboralista. Revisamos tu carta, las cuentas de la empresa y tu indemnización.

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Abogado Laboralista

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