Cuando un trabajador en Asturias acude a mi despacho porque ya no puede trabajar, lo primero que me pregunta es: «¿Cuánto me va a quedar de pensión?».
Mi respuesta siempre empieza por lo mismo: «Depende de la causa».
En el derecho de la Seguridad Social, la contingencia (el origen de tu dolencia) lo es todo. No es lo mismo una hernia discal por cargar pesos en una obra en Gijón (Accidente de Trabajo) que una artrosis degenerativa (Enfermedad Común).
En Asturias, con nuestra fuerte tradición industrial, minera y de construcción, los conflictos sobre el origen de la incapacidad son constantes. El INSS y las Mutuas tienden a derivar todo a «Enfermedad Común» para ahorrar costes y requisitos.
La contingencia determina tres cosas vitales:
Incapacidad Permanente en Asturias: requisitos, grados, revisión, compatibilidades, cálculo y cómo reclamar- Quién paga: Si es el INSS o la Mutua.
- Cuánto cobras: La base reguladora cambia drásticamente.
- Si tienes derecho: La enfermedad común exige años de cotización previos; el accidente, no.
Aquí te explico cómo pelear para que se reconozca el origen real de tu incapacidad.
Tipos de contingencia en incapacidad permanente
El sistema distingue tres grandes orígenes. Entender la diferencia es la clave para saber si te están pagando lo justo.
1. Enfermedad Común (EC)
Es la alteración de la salud que no tiene la condición de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional. Se caracteriza por ser un proceso interno que se desarrolla de manera progresiva.
- Problema principal: Exige un periodo mínimo de cotización previa (carencia). Si eres joven o has trabajado poco, te pueden denegar la pensión aunque estés muy grave.
- Cálculo: La base reguladora suele ser más baja porque promedia muchos años de cotización.
2. Accidente No Laboral (ANL)
Se define como una lesión corporal que resulta de una acción súbita, violenta y externa, ajena al trabajo.
- Diferencia con EC: A diferencia de la enfermedad común, el accidente no laboral requiere un evento externo específico (caída, choque). No se pueden equiparar.
- Ventaja: Generalmente no exige periodo de cotización previo si estás en alta.
- Ejemplos: Una caída en bicicleta un domingo o un accidente doméstico.
3. Enfermedad Profesional / Accidente de Trabajo (AT/EP)
Es la contingencia profesional. Ocurre por causa o consecuencia del trabajo.
La diferencia entre accidentes de trabajo y accidentes no laborales: cómo impacta en las indemnizaciones- Sectores en Asturias: Silicosis en minería, problemas lumbares en construcción, túnel carpiano en hostelería o limpieza.
- Ventajas:
- No exige cotización previa.
- La base reguladora se calcula sobre el salario real del último año (incluyendo horas extra), por lo que la pensión es mucho más alta.
- Responsabilidad de la Mutua.
La clave: cómo se determina la contingencia
El «nombre» que se le pone a tu incapacidad no es aleatorio.
- Propuesta: Normalmente la inicia el médico de cabecera (baja por contingencia común) o la Mutua (baja por contingencia profesional).
- Equipo de Valoración (EVI): Analiza los informes médicos y laborales y emite un dictamen propuesta.
- Resolución del INSS: Es quien tiene la última palabra administrativa.
Si la Mutua dice que tu dolor de espalda es «degenerativo» (común) y tú sabes que fue por un esfuerzo en el trabajo, hay que iniciar un expediente de Determinación de Contingencia para cambiarlo.
Agravación de patología previa por accidente
Este es uno de los puntos más litigiosos y donde más errores cometen los trabajadores al reclamar.
Imagina que tienes una dolencia previa (ej: artrosis) y sufres un accidente no laboral (ej: caída en la calle) que agrava esa dolencia hasta impedirte trabajar. ¿Es accidente o enfermedad?
La jurisprudencia es clara y dura: La asimilación de «agravación = accidente» solo se aplica a los Accidentes de Trabajo. En los accidentes no laborales, si lo que te incapacita es la agravación de una patología previa, la contingencia se considera Enfermedad Común, no Accidente no Laboral.
Qué hacer si la mutua no reconoce tu accidente laboral como talEsto es vital saberlo, porque si no tienes cotización suficiente para enfermedad común, te denegarán la pensión, aunque hayas tenido un accidente.
Cambio de contingencia en revisión
Si ya tienes una pensión reconocida (por ejemplo, una Incapacidad Total por enfermedad común) y pides una revisión por agravación para conseguir la Absoluta, se puede revisar también la contingencia.
El estado de salud es unitario. No se puede separar «lo nuevo» de «lo viejo». Al revisar el grado, el INSS o el Juez pueden determinar que el origen real era profesional (o viceversa), modificando la contingencia de toda la pensión.
Esto puede ser una oportunidad para mejorar tu base reguladora, o un riesgo si no se plantea bien la estrategia.
Responsabilidad de mutuas por enfermedad profesional
Las enfermedades profesionales (como las derivadas del amianto o productos químicos en la industria asturiana) tardan años en aparecer (latencia).
¿Qué pasa si trabajaste en tres empresas distintas con tres Mutuas diferentes? La responsabilidad del pago de la pensión se reparte. Cada Mutua debe pagar la parte proporcional al tiempo que cubrió el riesgo durante tu exposición laboral.
Importante para autónomos: Si fuiste autónomo antes de 2004 (cuando no era obligatorio cubrir contingencias profesionales), el INSS no se hace responsable de esa parte «sin cobertura». Esos periodos quedan sin protección específica.
¿Qué pasa cuando la contingencia se determina mal?
Si el INSS califica tu incapacidad como «Enfermedad Común» cuando debería ser «Accidente de Trabajo», estás perdiendo dinero cada mes:
- Pensión más baja: Pierdes el cálculo favorable de la base reguladora profesional.
- Indemnizaciones perdidas: Pierdes el derecho a la indemnización especial por baremo (lesiones permanentes no invalidantes) o el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
- Denegación injusta: Si no tienes 15 años cotizados, te deniegan la enfermedad común. Si logramos demostrar que fue accidente (laboral o no), tendrías derecho a la pensión sin esa cotización.
Cómo reclamar el origen o la contingencia ante el INSS
No te conformes con la primera carta que llegue.
- Recopila pruebas: Parte de accidente, testigos, informes de prevención de riesgos, historial médico previo (para descartar patología degenerativa anterior).
- Solicitud de Determinación de Contingencia: Se presenta ante el INSS durante la baja médica o al solicitar la incapacidad.
- Reclamación Previa: Si ya tienes la resolución de incapacidad con la contingencia errónea, tienes 30 días para reclamar.
- Demanda Judicial: Es muy habitual tener que ir al Juzgado de lo Social para que un juez reconozca el origen profesional.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
1. ¿Qué diferencia hay entre enfermedad común y accidente no laboral? La enfermedad común es un proceso interno y progresivo (ej: artrosis). El accidente no laboral es una lesión súbita, violenta y externa (ej: caída en la ducha). No se pueden equiparar legalmente.
2. ¿Qué pasa si tengo una enfermedad previa y un accidente no laboral la empeora? En ese caso, la Incapacidad Permanente se suele calificar como derivada de Enfermedad Común, no de accidente, ya que la agravación por causas externas no laborales no tiene la protección especial del accidente de trabajo.
3. ¿Puede el INSS cambiar la contingencia de mi pensión años después? Sí. Si solicitas una revisión de grado (por mejoría o agravación), se puede revisar también la contingencia inicial si se demuestra que el origen fue otro.
4. ¿Quién paga mi pensión si es enfermedad profesional y he tenido varias mutuas? El pago se reparte entre las distintas mutuas que te dieron cobertura a lo largo de tu vida laboral, en proporción al tiempo que estuviste expuesto al riesgo en cada una.
5. ¿Qué pasa si la empresa no cotizó por mí y tengo un accidente? Si hay infracotización en el momento del accidente, la empresa será declarada responsable de pagar la parte proporcional de la pensión (capital coste) que no cubrió la Seguridad Social. Es una sanción directa al empresario.
6. ¿Si soy autónomo tengo derecho a la contingencia profesional? Sí, si la tienes cubierta (es obligatoria desde 2019). Pero si el periodo de exposición fue anterior a 2004 (cuando era voluntaria) y no la tenías, esos años no cuentan para la responsabilidad del INSS.
7. ¿Cobro más si es accidente laboral? Sí, casi siempre. La base reguladora se calcula sobre el salario real del último año (incluyendo horas extra), mientras que en enfermedad común se promedian las bases de cotización de los últimos 8 años o más.
8. ¿Qué plazo tengo para reclamar el cambio de contingencia? Si ya tienes la resolución de incapacidad, tienes 30 días para la Reclamación Previa. Si estás de baja, puedes pedir la determinación de contingencia en cualquier momento antes del alta.
9. ¿Si me caigo yendo al trabajo es accidente laboral? Sí, se llama accidente in itinere. Se considera accidente de trabajo a todos los efectos legales y económicos.
10. ¿Puedo pedir el cambio de contingencia si ya estoy jubilado? Es muy difícil, salvo que la enfermedad profesional (como la silicosis o asbestosis) se manifieste o diagnostique después de la jubilación.
11. ¿El infarto en el trabajo es accidente laboral? Existe una presunción legal de que si ocurre en tiempo y lugar de trabajo, es accidente laboral. Pero las Mutuas suelen pelearlo alegando antecedentes médicos.
12. ¿Necesito abogado para cambiar la contingencia? Es altamente recomendable. Es un pleito técnico donde nos enfrentamos a los abogados del INSS y de la Mutua, que intentarán demostrar que tu dolencia es «degenerativa» o «común».
¿El INSS dice que es «común» pero tú sabes que fue trabajando?
La diferencia son miles de euros a lo largo de tu vida.
No dejes que clasifiquen mal tu incapacidad. En Asturias, defendemos a diario el origen profesional de las lesiones.Soy Manuel Barba, abogado especialista en incapacidades. Reviso tu caso, tus informes médicos y laborales, y te digo si podemos pelear por la contingencia profesional.

