Una de las mayores preocupaciones de mis clientes en Asturias cuando consiguen una Incapacidad Permanente no es solo cuánto van a cobrar, sino qué van a poder hacer después.
¿Puedo volver a trabajar en otra cosa? ¿Puedo alquilar un piso que tengo en Gijón? ¿Qué pasa si me ofrecen un trabajo temporal o un cargo de concejal en mi pueblo?
El sistema de la Seguridad Social es un laberinto. La regla general dice que la pensión es para sustituir la falta de rentas del trabajo, pero la realidad es mucho más flexible… si sabes cómo moverte.
Compatibilizar mal una pensión puede ser fatal: desde la suspensión del pago y la reclamación de lo cobrado indebidamente hasta una revisión de grado que te deje sin nada. En esta guía te explico, grado a grado y caso a caso, qué puedes hacer y qué no.
Compatibilidades según el grado de incapacidad
No todas las pensiones permiten lo mismo. Lo que es legal para una Total puede ser un fraude para una Absoluta.
Incapacidad Permanente en Asturias: requisitos, grados, revisión, compatibilidades, cálculo y cómo reclamar1. Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
Es el grado más bajo. Recibes una indemnización única (24 mensualidades).
- Compatibilidad: Total. Es 100% compatible con seguir en tu puesto de trabajo habitual, ya que se entiende que puedes realizar las tareas fundamentales.
- Ejemplo: Un administrativo en Oviedo que pierde visión en un ojo pero puede seguir usando el ordenador con adaptaciones.
2. Incapacidad Permanente Total (IPT)
Te inhabilita para tu profesión habitual, pero no para todo trabajo.
- Compatibilidad: Es compatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, siempre que no sea la misma profesión por la que te dieron la incapacidad.
- Profesión habitual: Es la que ejercías en el momento del hecho causante. No la que tenías hace 10 años.
- Riesgo: Si el nuevo trabajo tiene tareas muy similares (ej: albañil que pasa a peón de obra), el INSS puede revisar tu grado y quitártela.
3. Incapacidad Permanente Total Cualificada (+20%)
Si tienes más de 55 años y no trabajas, tu pensión sube un 20%.
- Compatibilidad: Es mucho más restrictiva. Este incremento es incompatible con cualquier trabajo (por cuenta ajena o propia) y con cobrar el paro. Si trabajas, pierdes el 20% (pero mantienes el 55%).
- Excepción clave: Es compatible con rentas pasivas como alquileres de inmuebles propios, siempre que no suponga una actividad económica organizada ,.
4. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
Te inhabilita para toda profesión u oficio con un mínimo de eficacia y rendimiento.
- Compatibilidad: Muy limitada. Solo es compatible con actividades o trabajos marginales, esporádicos y de poca entidad que no den lugar a inclusión en la Seguridad Social. Si te das de alta en el Régimen General, el INSS iniciará una revisión por mejoría ,.
5. Gran Invalidez (GI)
Sigue las mismas reglas estrictas que la Absoluta. La pensión es para vivir, y el complemento para pagar al cuidador. Cualquier actividad laboral debe ser residual.
Qué hacer si tu accidente laboral resulta en una incapacidad permanente parcialCompatibilidad entre varias pensiones
¿Se pueden cobrar dos pensiones a la vez? Sí, pero con matices importantes.
1. Dos pensiones de incapacidad (Distintos regímenes)
Si has cotizado en el Régimen General y en Autónomos (RETA) y cumples los requisitos por separado en cada uno, puedes tener dos pensiones de incapacidad siempre que las cotizaciones no se hayan superpuesto en el tiempo para el cálculo. Si se usaron las mismas cotizaciones para calcular una, no valen para la otra , ,.
2. Pensión española + Pensión extranjera (UE)
Si tienes una IPT Cualificada en España y cobras una pensión de jubilación o incapacidad de otro país de la UE (ej: Francia o Alemania), son compatibles. La normativa española no prohíbe expresamente cobrar el complemento del 20% por tener una pensión extranjera ,.
Compatibilidad con el desempleo (Paro)
Cobrar la pensión y el paro a la vez genera muchas dudas y errores en el SEPE.
- Incapacidad Total (55%): Si pierdes el trabajo compatible que estabas realizando, puedes cobrar el paro generado por ese trabajo, a la vez que tu pensión de incapacidad.
- IPT Cualificada (+20%): INCOMPATIBLE. No puedes cobrar el incremento del 20% y el paro a la vez. Si cobras el paro, la pensión vuelve al 55% ,.
- Absoluta: Incompatible con el desempleo, ya que se entiende que no tienes capacidad para trabajar.
Compatibilidad con ingresos por alquiler
Muchos pensionistas en Asturias complementan su pensión alquilando un piso, un local o una plaza de garaje.
- Regla General: Es compatible con todos los grados, incluida la IPT Cualificada.
- El Matiz: Percibir rentas de alquiler (rendimiento de capital inmobiliario) no es trabajar. No te quitan el 20% extra.
- El Peligro: Si conviertes el alquiler en una actividad económica (ej: alquiler turístico gestionado por ti con servicios de limpieza y recepción), entonces sí es incompatible con la Cualificada y la Absoluta, porque estás «trabajando» ,.
Compatibilidad con cargos públicos (Concejal)
¿Puede un pensionista por Incapacidad Absoluta ser concejal en su ayuntamiento?
- Dedicación Exclusiva y Retribuida: NO. Es incompatible. Se considera una actividad profesional a tiempo completo que requiere capacidad funcional y alta en Seguridad Social. Si cobras sueldo del Ayuntamiento, no puedes cobrar la Absoluta ,.
- Sin retribución (solo dietas): Podría ser compatible si es una actividad marginal y política, no profesional.
Compatibilidad con trabajos marginales (IPA)
La Incapacidad Absoluta no significa «muerte civil». Puedes hacer cosas, pero pocas.
El Tribunal Supremo define los trabajos compatibles como aquellos de carácter marginal y de poca importancia económica que no requieren alta en la Seguridad Social.
- Ejemplos válidos: Dar una conferencia puntual, escribir un libro, vender artesanía de forma muy esporádica (hobby), arbitrar un partido de vez en cuando (sin contrato laboral).
- Ejemplos prohibidos: Cualquier trabajo con horario, nómina y alta, aunque sea media jornada o teletrabajo ,.
Incompatibilidades claras: Dónde no te la puedes jugar
Si caes en uno de estos supuestos, el INSS te suspenderá la pensión y te reclamará lo cobrado.
- Trabajar en lo mismo (IPT): Si tienes una Total para «conductor» y te contratan de «chófer», es incompatible. Las funciones son las que mandan, no el nombre del puesto.
- Trabajo ordinario con Absoluta: Cualquier actividad laboral normalizada es incompatible con la IPA.
- Dos pensiones del mismo régimen: No puedes cobrar dos incapacidades del Régimen General a la vez. Debes optar por una (normalmente la más alta) ,.
- Trabajar sin comunicar: Si empiezas a trabajar y no avisas al INSS, se presume mala fe. Te revisarán y suspenderán la pensión.
Qué pasa si la compatibilidad no se declara
El INSS cruza datos con Hacienda y la Tesorería de la Seguridad Social constantemente.
Si detectan ingresos del trabajo o un alta indebida:
- Suspensión cautelar de la pensión.
- Expediente de revisión de grado (por mejoría).
- Reclamación de deuda: Te pedirán devolver todas las mensualidades cobradas mientras trabajabas incompatiblemente.
En Asturias he visto casos de pensionistas de Absoluta que se dieron de alta en autónomos «para probar» y perdieron la pensión automáticamente.
Cómo comunicar una compatibilidad al INSS
Antes de empezar cualquier actividad (incluso marginal), debes:
- Presentar un escrito al INSS comunicando el inicio de la actividad.
- Aportar contrato, descripción de funciones y horario.
- Esperar la confirmación de compatibilidad (o el silencio).
Es vital que la descripción del nuevo trabajo deje claro que no coincide con las tareas de tu profesión habitual (en IPT) o que es marginal (en IPA).
Preguntas Frecuentes (FAQs)
1. ¿Puedo trabajar con una Incapacidad Permanente Total? Sí, siempre que sea en una profesión distinta a la habitual por la que te dieron la pensión. El salario y la pensión son compatibles.
2. ¿Puedo cobrar una pensión en España y otra en la UE a la vez? Sí. Las pensiones de distintos países son compatibles. Además, la pensión extranjera no impide cobrar el complemento del 20% de la IPT Cualificada en España ,.
3. ¿Puedo tener dos pensiones de incapacidad a la vez en España? Sí, si son de regímenes distintos (ej: General y Autónomos) y no se han usado las mismas cotizaciones para calcularlas ,. Si son del mismo régimen, son incompatibles.
4. ¿Qué pasa si me pillan trabajando con una Absoluta? Si el trabajo no es marginal, te abrirán un expediente de revisión por mejoría. Lo más probable es que te quiten la pensión o te bajen el grado, además de reclamarte lo cobrado indebidamente.
5. ¿Puedo cobrar alquileres y la IPT Cualificada (+20%)? Sí. El alquiler de inmuebles propios se considera rendimiento de capital, no actividad profesional, por lo que es compatible con el incremento del 20% ,.
6. ¿Puedo ser concejal con una Incapacidad Absoluta? No, si el cargo es retribuido y con dedicación exclusiva. Se considera actividad profesional incompatible.
7. ¿Es compatible la IPT Cualificada con el paro? No. El incremento del 20% se suspende si cobras la prestación por desempleo. Debes elegir entre el 20% extra o el paro ,.
8. ¿Qué se considera «trabajo marginal» en la Absoluta? Aquellas actividades que no requieren alta en Seguridad Social, son esporádicas y generan ingresos muy bajos (no hay una cifra fija, pero debe ser residual).
9. ¿Si soy autónomo con IPT puedo seguir con mi negocio? No puedes realizar las tareas fundamentales de tu profesión. Podrías mantener la titularidad del negocio (ser el dueño) si contratas a alguien para que lo gestione y tú solo actúas como socio capitalista sin trabajar.
10. ¿Puedo compatibilizar la baja médica (IT) y la pensión de incapacidad si coinciden en el tiempo? No. Si coinciden, debes ejercer tu derecho de opción y elegir una de las dos (la más beneficiosa) ,.
11. ¿Me pueden quitar la pensión por no avisar de que trabajo? Sí. La falta de comunicación es una infracción grave que puede llevar a la suspensión de la pensión y sanciones.
12. ¿Es compatible la jubilación parcial con la IPT? Sí, si la jubilación parcial proviene de un trabajo compatible distinto al que generó la incapacidad.
¿Dudas sobre si puedes aceptar ese trabajo?
No pongas en riesgo tu pensión.
Un paso en falso puede costarte la incapacidad que tanto te costó conseguir.
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