Sé que si estás leyendo esto, probablemente tu situación laboral ha cambiado de golpe. Quizás has recibido una carta, un mensaje inesperado o la empresa ha cerrado.
Es normal sentir confusión, miedo por el futuro económico y frustración.
Como abogado laboralista en Avilés, he visto cientos de casos como el tuyo. Mi objetivo hoy no es soltarte una clase de derecho, sino darte claridad radical. Necesitas saber por qué ha terminado tu contrato, si es legal y, lo más importante, qué te deben pagar.
El Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores regula cómo se rompe el vínculo laboral. Pero la teoría no paga facturas. Aquí te explico la práctica.
1. Causas consignadas en el contrato
A veces, el fin de la relación laboral estaba escrito desde el principio. Es lo que llamamos «condición resolutoria».
Extinción del contrato de trabajo por causas consignadas válidamente en el contratoDefinición: El contrato se extingue porque sucede algo que ambas partes pactaron al firmar. Lo más común es el bajo rendimiento pactado o la finalización de una obra concreta.
Ejemplo práctico en Asturias: Imagina un trabajador de la construcción en Gijón con un contrato indefinido adscrito a obra. Si la obra termina realmente (se acaban las unidades de obra), la empresa debe proponerle una recolocación. Si no hay obra ni recolocación, el contrato se extingue.
¿Cuándo es legal? Es válido si la cláusula no es abusiva. Por ejemplo, pactar un rendimiento mínimo es legal, pero la empresa debe probar que no has llegado a ese mínimo comparándote con otros compañeros.
Tus derechos: Si la empresa usa una cláusula de «bajo rendimiento» para echarte sin indemnización y sin valorar tu culpabilidad, cuidado. El Tribunal Supremo ha dicho que si el convenio regula el bajo rendimiento como falta, la empresa debe ir por la vía del Despido disciplinario (con garantías), no por la extinción automática del contrato.
Nota: No firmes nada sin revisar si esa cláusula era abusiva.
Despido objetivo en Asturias: causas, requisitos y cómo impugnarlo2. Despido disciplinario
Es la sanción más grave que puede imponer un empresario. Alegan que has hecho algo mal (muy mal).
Definición: Extinción por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Las causas típicas son faltas de asistencia, desobediencia, ofensas o disminución del rendimiento.
Ejemplos reales:
- Faltas de asistencia: Un trabajador en Oviedo que no comunica a la empresa su baja médica reiteradamente, aunque esté enfermo.
- Drogas: Un conductor de transporte en Asturias que da positivo en un control de la Guardia Civil. No hace falta que haya tenido un accidente; el mero positivo ya rompe la buena fe y justifica el despido.
¿Cuándo NO es legal? Si la prueba se ha obtenido violando tus derechos.
- Cámaras con audio: Si te graban con audio sin avisarte previamente, el despido es nulo.
- Registros: Si registran tu taquilla o bolso sin un representante legal de los trabajadores presente, el despido puede ser improcedente.
Tus derechos: Si el despido se declara improcedente, tienes derecho a la readmisión o a una indemnización máxima (33/45 días por año). Si es nulo (por violar derechos fundamentales), la readmisión es obligatoria.
3. Despido objetivo
Aquí la empresa dice: «No es culpa tuya, pero no podemos seguir contigo».
Definición: Extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). También por ineptitud sobrevenida.
Ejemplo práctico en Asturias: Una empresa del metal en Avilés pierde una contrata importante. Esto reduce su volumen de producción. Puede justificar el despido de los trabajadores adscritos a esa contrata.
Puntos clave de defensa:
- La carta de despido: Debe ser detallada. No basta con decir «tenemos pérdidas». Deben explicar la causa concreta y aportar datos (pérdidas actuales, disminución de ventas) para que puedas defenderte.
- Ineptitud: Si eres conductor y te retiran el carné por alcoholemia, la empresa puede aplicar un Despido objetivo por ineptitud sobrevenida.
Tus derechos:
- Indemnización de 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades).
- Preaviso de 15 días (o pago de esos días).
- Derecho a desempleo (paro).
4. Dimisión del trabajador (Baja voluntaria)
Tú decides irte. Es tu derecho, pero tiene consecuencias.
Definición: Rompes el contrato unilateralmente. Debes avisar con el tiempo que marque tu convenio (el preaviso).
El peligro de la «Dimisión Tácita»: Cuidado con lo que dices o escribes. Si mandas WhatsApps a tu jefe diciendo «ahí os quedáis, no vuelvo», o se lo dices a testigos, se considera dimisión tácita y pierdes tu derecho a indemnización y a paro.
¿Te puedes arrepentir? Sí, pero solo durante el preaviso. Si ya se ha extinguido la relación laboral o has firmado el finiquito con fecha efectiva, ya no hay marcha atrás.
Tus derechos: Cobrarás el finiquito (vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas), pero no tendrás indemnización ni paro.
5. Extinción por voluntad del trabajador (Art. 50 ET)
Esto es lo que yo llamo el «autodespido» o despido indirecto. Es cuando tú despides a la empresa por portarse mal.
Definición: Solicitas al juez que rompa el contrato porque la empresa incumple gravemente sus obligaciones. Tienes derecho a la misma indemnización que un despido improcedente y a paro.
Causas habituales:
- Impago de salarios: No hace falta que la empresa sea «culpable» o que le vaya mal económicamente. Si el retraso es grave y reiterado, puedes pedir la extinción.
- Pagos en «B»: Si la empresa te paga parte del sueldo en negro de forma continuada, es un incumplimiento muy grave. Perjudica tu cotización y tu futuro. Puedes pedir la extinción indemnizada.
- Acoso laboral: Si te presionan para trabajar estando de baja médica, atentando contra tu dignidad, puedes solicitar la extinción y el despido podría ser nulo.
Consejo: No te vayas a casa sin más. Hay que presentar una demanda mientras sigues trabajando (salvo casos extremos donde pidamos medidas cautelares). Déjame preocuparme por la estrategia.
6. Indemnizaciones por despido
Aquí es donde nos jugamos tu tranquilidad económica futura.
Tipos de indemnización:
- Despido objetivo: 20 días por año (máx. 12 meses).
- Despido Improcedente: 33 días por año (45 días para antigüedad anterior a 2012), con tope de 24 mensualidades (o 42 para el tramo antiguo).
¿Qué entra en el cálculo? Todo lo que sea salario.
- Salario en especie: Si la empresa te paga el alquiler de la vivienda en Asturias o un seguro de vida, eso cuenta para calcular tu indemnización.
- Bonus: Si cobras incentivos variables, se debe hacer la media del último año.
Exención de IRPF: La indemnización por despido objetivo o improcedente está exenta de tributar en Hacienda hasta los 180.000€, siempre que no sea un acuerdo «amistoso» falso, sino una extinción real.
7. Liquidación y Finiquito
El papel que te ponen delante con prisas. No lo firmes sin leer. O mejor, pon «No conforme» junto a tu firma.
¿Qué incluye? Salario del mes en curso, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extras.
Errores comunes:
- Compensación de deudas: La empresa no puede restarte del finiquito supuestas deudas (por ejemplo, por uso de tarjeta de crédito) si no son líquidas y reconocidas. Si lo hacen, es ilegal.
- Falta de preaviso: Si te vas tú sin avisar, sí pueden descontarte los días de falta de preaviso del finiquito.
Advertencia: Si firmas un finiquito que dice «con esto queda saldado todo», luego es muy difícil reclamar vacaciones de años anteriores o conceptos no incluidos.
8. Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente
Estar de baja (IT) no es un escudo blindado, pero te da mucha protección.
Despido estando de baja: La Ley 15/2022 cambió el juego. Si te despiden por estar enfermo (discriminación por enfermedad), el despido puede ser NULO. Esto significa readmisión obligatoria y pago de los salarios dejados de percibir.
Incapacidad Permanente: Si tras un accidente laboral o enfermedad te reconocen una Incapacidad Permanente (Total, Absoluta o Gran Invalidez), tu contrato se extingue.
- Importante: Debes cumplir los requisitos de afiliación y cotización.
- Nexo causal: Si es por accidente laboral, hay que probar que la lesión viene del trabajo para acceder a mejores pensiones.
9. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario
Esto ocurre mucho en pequeños negocios en Asturias.
Si el dueño se jubila: Si el empresario es persona física (autónomo) y se jubila cerrando el negocio, tu contrato se extingue.
- Tu derecho: Un mes de salario de indemnización.
- Fraude: Si el empresario se jubila pero el negocio sigue abierto con otro nombre o familiares (sucesión de empresa), no pueden echarte con un mes de sueldo. Deben subrogarte (mantener tu contrato).
Preguntas Frecuentes (FAQs)
1. ¿Tengo que firmar la carta de despido? Fírmala siempre añadiendo «NO CONFORME» y la fecha real de recepción. Esto no implica que aceptes el despido, solo que has recibido el papel. Si no firmas, te la enviarán por burofax igual. Lo importante es reservar tu derecho a reclamar.
2. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar? El plazo es muy corto: 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. No te duermas. El reloj corre.
3. ¿Me pueden despedir estando de baja médica? Poder, pueden hacerlo formalmente. Pero si la causa real es tu enfermedad, lucharemos para que se declare NULO por discriminación, lo que obliga a la empresa a readmitirte.
4. ¿Tengo derecho a paro si me voy yo voluntariamente? No. La baja voluntaria no da derecho a prestación por desempleo. Solo tendrás paro si la extinción es ajena a tu voluntad (despido, fin de contrato temporal, o extinción del art. 50 ET ganada en juicio).
5. Mi empresa ha cerrado y no me paga la indemnización, ¿qué hago? Si la empresa es insolvente, tramitaremos el pago a través del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), aunque tiene unos límites máximos de pago.
6. ¿Puedo trabajar en otro sitio mientras impugno mi despido? Sí. De hecho, si ganas el juicio y te deben pagar «salarios de tramitación», se descontará lo que hayas ganado en el nuevo trabajo. Pero no pierdes el derecho a demandar por trabajar en otro lado.
7. ¿Qué pasa si soy Fijo Discontinuo y no me llaman? La falta de llamamiento equivale a un despido. Tienes 20 días para demandar desde el momento en que debieron llamarte y no lo hicieron.
8. ¿Me sirve de algo grabar conversaciones con mi jefe? Sí, siempre que tú participes en la conversación y sea sobre temas laborales. Los tribunales en Asturias y España aceptan estas grabaciones como prueba válida para defenderte.
¿Te han despedido o quieres extinguir tu contrato?
No te preocupes hasta que yo te diga que te preocupes.
Afrontar una extinción de contrato sin el asesoramiento de un abogado experto en seguridad y salud laboral puede llevarte a perder miles de euros en indemnizaciones.
Soy Manuel Barba. Estoy en Avilés y me desplazo por toda Asturias. Déjame analizar tu carta de despido o tu situación laboral.👉 Escríbeme por WhatsApp o llámame al 607 501 535.Estar bien asesorado solo requiere un pequeño esfuerzo por tu parte, el resto ya lo pongo yo.

