Implementar una política de prevención de riesgos laborales va más allá de cumplir una normativa. Es una acción estratégica que protege directamente la salud de los trabajadores y la estabilidad financiera de la empresa. La ausencia o deficiencia de estas medidas es una de las principales causas de accidentes y de las consecuentes reclamaciones de indemnización.
Una gestión preventiva adecuada demuestra la diligencia del empresario. En caso de accidente, esta diligencia es el factor clave que puede reducir o modular la responsabilidad de la empresa y, por tanto, el importe de las compensaciones económicas.
En este análisis explicamos la relación directa entre la prevención y las indemnizaciones por accidente de trabajo. Entender este vínculo es fundamental tanto para el trabajador que ha sufrido un daño como para el empresario que busca proteger su negocio de responsabilidades legales.
¿Qué es exactamente un accidente de trabajo según la ley?
Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Esta definición, recogida en el artículo 156 de la ley general de la seguridad social, es más amplia de lo que parece a simple vista.
Para que una lesión se considere accidente laboral, debe existir una relación de causalidad directa entre el trabajo y la lesión. Esto incluye no solo los accidentes ocurridos en el centro de trabajo y durante la jornada laboral, sino también otras situaciones específicas.
Los accidentes in itinere, aquellos que ocurren al ir o al volver del trabajo, también tienen esta consideración. Lo mismo ocurre con las enfermedades que, no siendo profesionales, se contraen como consecuencia del trabajo.
¿Cómo influye la política de prevención en una reclamación?
La política de prevención es el pilar sobre el que se sustenta la defensa de una empresa o la reclamación de un trabajador. Su existencia, y más importante, su correcta aplicación, determina el grado de responsabilidad del empresario. Un juez no solo valora si hubo un accidente, sino si este podría haberse evitado.
Si se demuestra que el accidente ocurrió por una falta de medidas de seguridad, la ley establece consecuencias directas para la empresa. Estas consecuencias van más allá de la indemnización básica por las lesiones sufridas.
La figura legal más relevante en estos casos es el recargo de prestaciones. Esta es una sanción económica que se impone a la empresa por su negligencia en materia de seguridad y salud laboral.
La responsabilidad del empresario y el recargo de prestaciones
La responsabilidad del empresario en la prevención de riesgos es una obligación de resultado. No basta con tener un plan; hay que asegurarse de que se aplica y es eficaz. Cuando un accidente revela fallos en este sistema, surge el recargo de prestaciones.
Según el artículo 164 de la ley general de la seguridad social, todas las prestaciones económicas que reciba el trabajador por el accidente se incrementarán entre un 30% y un 50%. Este porcentaje adicional es pagado íntegramente por el empresario.
Este recargo no lo cubre ningún seguro. Es un coste directo que asume la empresa como penalización por el incumplimiento de sus deberes de prevención, lo que puede afectar gravemente su viabilidad.
¿Qué elementos de una política de prevención examina un juez?
Durante un procedimiento judicial por un accidente de trabajo, se realiza un análisis detallado de la política preventiva de la empresa. No se trata de un examen superficial, sino de una auditoría completa de las acciones de la compañía en materia de seguridad.
El objetivo es determinar si la empresa actuó con la diligencia debida para proteger a sus empleados. Se revisan documentos, protocolos y testimonios para reconstruir las condiciones en las que ocurrió el siniestro.
Existen tres áreas que reciben una atención especial por parte de la inspección de trabajo y los tribunales. La solidez de la empresa en estos tres campos suele ser determinante.
Evaluación de riesgos y planificación preventiva
La evaluación de riesgos es el punto de partida de toda la actividad preventiva. La empresa debe identificar todos los peligros asociados a cada puesto de trabajo y valorar la probabilidad y severidad del daño.
Un juez analizará si esta evaluación fue completa y si se actualizó periódicamente. También verificará si, a raíz de esa evaluación, se elaboró un plan de prevención con medidas concretas para eliminar o reducir dichos riesgos.
La ausencia de una evaluación o una evaluación genérica que no se ajusta a la realidad del trabajo es un indicio claro de negligencia.
Formación e información a los trabajadores
La empresa tiene la obligación de garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica en materia preventiva. Esta formación debe ser específica para los riesgos de su puesto de trabajo.
Se investigará si el trabajador accidentado recibió esta formación y si entendió los riesgos a los que se exponía. La simple entrega de un manual no se considera suficiente; la formación debe ser comprensible y efectiva.
Además, se debe informar de manera continua sobre cualquier nuevo riesgo o cambio en los protocolos de seguridad. La falta de información es una omisión grave.
Entrega y supervisión de equipos de protección individual (epis)
Proporcionar los equipos de protección individual adecuados es una obligación básica. La empresa debe entregar, sin coste para el trabajador, todos los epis necesarios para realizar sus tareas de forma segura.
Pero la obligación no termina con la entrega. El empresario debe también vigilar y exigir que los trabajadores utilicen correctamente dichos equipos. La supervisión activa es parte del deber de protección.
En un juicio, se comprobará si se entregaron los epis, si eran los adecuados para el riesgo y si la empresa tenía mecanismos para asegurar su uso correcto.
¿Qué ocurre si la empresa no tiene un plan de prevención o es deficiente?
La inexistencia o deficiencia de un plan de prevención de riesgos laborales expone a la empresa a un abanico de responsabilidades. Estas consecuencias no son excluyentes entre sí y pueden acumularse.
Las implicaciones son de distinta naturaleza, abarcando desde sanciones administrativas hasta responsabilidades penales en los casos más graves. A continuación, se detallan las principales consecuencias.
- Responsabilidad administrativa. La inspección de trabajo puede imponer sanciones económicas importantes por infracciones en materia de prevención. Estas multas varían en función de la gravedad de la falta.
- Recargo de prestaciones. Como ya se ha mencionado, la empresa deberá abonar un recargo de entre el 30% y el 50% sobre las prestaciones del trabajador, un coste que no cubre el seguro.
- Responsabilidad civil. El trabajador puede reclamar una indemnización adicional por los daños y perjuicios sufridos. Esta compensación cubre conceptos como el daño moral o las secuelas no cubiertas por el baremo de la seguridad social.
- Responsabilidad penal. Si la falta de medidas de seguridad es muy grave y pone en peligro la vida o integridad de los trabajadores, los administradores de la empresa pueden enfrentarse a penas de prisión.
¿Puede un trabajador reclamar aunque el accidente sea por un descuido propio?
Esta es una duda frecuente. A menudo, los accidentes laborales ocurren por una combinación de factores, incluyendo un posible descuido o imprudencia no temeraria del trabajador. Sin embargo, esto no exime automáticamente de responsabilidad a la empresa.
Los tribunales entienden que el empresario tiene una posición de garante sobre la seguridad del trabajador. El exceso de confianza o las rutinas peligrosas son, en muchas ocasiones, consecuencia de una falta de supervisión y cultura preventiva en la empresa.
Por lo tanto, aunque el trabajador haya cometido un error, si la empresa no puso todos los medios a su alcance para evitarlo, seguirá existiendo responsabilidad empresarial. Se analizará si una mejor formación o una supervisión más estricta habrían impedido el accidente.
¿Cómo te ayudamos como abogados laboralistas en Avilés?
Nuestra función como abogados laboralistas es analizar cada caso de accidente laboral desde una perspectiva legal y técnica. Evaluamos la política de prevención de la empresa y su conexión con el daño sufrido por el empleado para determinar las responsabilidades existentes.
Si eres un trabajador que ha sufrido un accidente, te asesoramos para que conozcas todos tus derechos. Nos encargamos de reclamar no solo las prestaciones de la seguridad social, sino también el recargo de prestaciones y la indemnización por daños y perjuicios que te corresponda.
Si eres una empresa, te ofrecemos una defensa legal rigurosa. Analizamos tu plan de prevención y las circunstancias del accidente para proteger tus intereses, buscando siempre minimizar el impacto legal y económico de una reclamación.
Un accidente laboral es una situación compleja con importantes consecuencias legales y económicas. En manuel barba, como tus abogados laboralistas en avilés, estamos preparados para guiarte en cada paso del proceso. Contacta con nosotros para asegurar la mejor defensa de tus derechos e intereses.

